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Deberán pagar una multa de 3.240 euros y una indemnización de 9.000 por daño moral

Dos periodistas son condenados por calumniar a Borja Carreras


Borja Carreras-Moysi

El juez entiende que no se ha conseguido desvirtuar el contenido calumnioso de las informaciones sobre el "caso Estribor" publicadas por "El Mundo" en 2003

redacción.Maó

Miguel Ángel Ruiz Coll y Eduardo Inda Arriaga han sido condenados como autores responsables de un delito continuado de calumnias por escrito y con publicidad, a la pena de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas procesales y de una indemnización de 9.000 euros a Borja Carreras-Moysi, en concepto de responsabilidad civil.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Palma de Mallorca, da la razón al ex alcalde de Maó en su querella interpuesta contra los dos periodistas de "El Mundo-El Día de Baleares" y "El Mundo-El Día de Baleares.com", por lo que se refiere al delito continuado de calumnias de los artículos 205 y 206 del Código Penal, si bien reduce la condena y la cuantía de la indemnización pretendidas por la acusación privada, a la par que rechaza la concurrrencia de un delito de injurias, en relación a las informaciones publicadas por los citados medios, propiedad de Rey Sol, S.A. (que ha sido declarada responsable civil directa y solidaria).

Los hechos enjuiciados se refieren a diferentes informaciones publicadas entre los días 17 de febrero y 10 de marzo de 2003 en relación al llamado "caso Estribor". El juzgador entiende que dichas informaciones, si bien eran de interés público, no cumplían con el requisto de la veracidad exigido por la Constitución para quedar amparados por la libertad de información.

La sentencia, de fecha 8 de mayo de 2007, tras remarcar que la veracidad consiste en "transmitir informaciones contrastadas", analiza los diferentes artículos periodísticos y detecta la omisión de algunos datos relevantes en su contenido, como que el negocio jurídico, por el que el Ayuntamiento de Maó dispuso del solar sobre el que se construyó el edificio Estribor, fue pura donación o que se "hurtó" a los ciudadanos, habiendo mediado una compraventa efectuada a través de un procedimiento legal y reglamentariamente previsto.

Por todo ello, el juzgador entiende que los profesionales acusados investigaron sobre los hechos sobre los que informaban, si bien parte de las informaciones que publicaron constituían propiamente enunciados que aludían al comportamiento corrupto y delictivo del querellante a sabiendas de su falsedad y con temerario desprecio hacia la verdad.

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