A partir de ahora, utilizar el teléfono móvil al volante va a estar castigado con la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir, frente a los 3 que se sustraían anteriormente. Además, tal y como especificó la DGT en su momento, se considerará infracción conducir sujetando el dispositivo en la mano, independientemente de que en ese momento se está realizando una llamada o enviando un mensaje o no se esté utilizando.
Así, en lo relacionado con la sanción, se diferencia a la hora de detraer los puntos la tenencia física del dispositivo: si se sujeta en la mano son 6 puntos pero si no, son solo 3 los puntos que se pierden.
La multa económica que acompañaría a la denuncia por el uso del móvil va a continuar siendo de 200 euros al estar considerada una infracción grave pero no temeraria, supuesto en el cual pasaría a estar sancionada con 500 euros.
El argumento principal que sustenta esta modificación es el propio Reglamento de Conducción, que especifica que conducir con las manos despegadas del volante o realizando cualquier otro gesto que impida reaccionar correctamente durante la conducción ya es motivo de sanción, además de una acción peligrosa. En este supuesto encajaría a la perfección el uso de cualquier dispositivo electrónico al volante.
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