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El control contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales hace que existan ciertos límites en las retiradas e ingresos de efectivo en los cajeros automáticos de España. El tope máximo de dinero que se puede retirar de una sola vez sin levantar las alarmas para la Agencia Tributaria es de 3.000 euros, tal y como recuerdan desde entidades como CaixaBank, si bien hay otras cifras límites inferiores que conviene tener en cuenta para evitar que los bancos pregunten a sus clientes el motivo de la operación.

Así, la Agencia Tributaria recomienda a las entidades bancarias preguntar cuando la cifra de retirada de una sola vez supere los 1.000 euros, apuntan desde CaixaBank.

La misma información ofrece el Banco de España, que asegura que el banco "podrá exigir que te identifiques cuando ingreses dinero y lo hará necesariamente cuando realices una operación en efectivo por un importe igual o superior a 1.000 euros".

Por otra parte, el Banco de España recuerda que el "dinero en efectivo puede ser usado sin limitaciones" por parte de los clientes de un banco, que deberá entregar "la cantidad solicitada, siempre que exista saldo en cuenta".

Si la cantidad que se va a retirar es importante, cabe tener en cuenta que el banco "podría solicitar que le avises con antelación razonable, siempre que no disponga de fondos suficientes para atender tu petición".

Este es uno de los motivos por los que muchos bancos limitan a sus clientes la cantidad de dinero que pueden retirar de un cajero por operación y por día. Ese importe puede variar en función de las entidades, aunque suele rondar los 600 euros al día.

Del mismo modo, aunque no hay un límite legal para retirar efectivo de un cajero, CaixaBank asegura que si la cantidad supera los 3.000 euros es necesario hablar con un trabajador de la entidad bancaria y realizar un justificante que habrá que remitir tanto a la Agencia Tributaria como al Banco de España.

Las retiradas o ingresos de dinero en cajeros automáticos también están ligadas a las limitaciones en los pagos en efectivo que establece Hacienda. De hecho, tal y como indica la Agencia Tributaria en su página web, "no pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros".