Ni Hitler ni Chanel: estos son los nombres prohibidos para tus hijos en España

La ley española establece limitaciones para proteger la dignidad del menor

La ley protege a los menores y marca ciertas limitaciones. | Pexels| Lisa

TW
3

Elegir el nombre de un recién nacido es una de las decisiones más importantes que toman los padres. Sin embargo, al contrario a lo que muchos creen, la legislación española impone ciertas restricciones a la hora de seleccionar el nombre del bebé. Estas limitaciones tienen como objetivo salvaguardar la dignidad del menor y evitar que se le asignen nombres que puedan resultar perjudiciales para su bienestar. La ley española prohíbe aquellos que puedan resultar «indecorosos» para el menor, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley del Registro Civil y el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil.

Entre los nombres vetados se encuentran aquellos con connotaciones negativas o que podrían ser objeto de burlas como Hitler, Judas, Osama Bin Laden, Engendro, Loco o Caca. Asimismo, la normativa impide el uso de sustantivos comunes como nombres de frutas (Mandarina, Limón, Melocotón) o animales (Perro, Zorro). Además, la ley española tampoco permite el registro de acrónimos ni nombres comerciales de marcas reconocidas, como Chanel o Versace. Estas restricciones buscan evitar confusiones y preservar la identidad única de cada individuo.

Tampoco se permite registrar a un bebé utilizando un diminutivo como Juanito o Carlitos, siendo excepciones Pepe (José), Toni (Antonio) o Lola (Dolores), que sí se aceptan como nombre propio. Otra de las prohibiciones es poner como nombre el apellido de personas conocidas como Messi. En la actualidad, si se opta por un nombre compuesto, el máximo serán dos nombre simples. Resulta necesario destacar que la ley no permite poner el mismo nombre de su hermano o hermana a un bebé, a excepción de que este hubiera fallecido.

En algunas situaciones particulares, se pueden hacer excepciones a las restricciones de nombres. Por ejemplo, si los padres desean poner un nombre extranjero o uno que tenga un significado especial en su cultura o religión, pueden solicitar una autorización especial al Registro Civil y cada caso se evalúa de forma individual, teniendo en cuenta el interés superior del menor. Para inscribir a un bebé los padres deben acudir al Registro Civil correspondiente a su domicilio en un plazo máximo de 8 días después del nacimiento del bebé.

Allí, deberán presentar el certificado médico de nacimiento, el libro de familia (si lo tienen) y sus documentos de identidad. El encargado del registro verificará que el nombre elegido cumpla con las normas establecidas y procederá a su inscripción oficial. Para evitar inconvenientes legales y garantizar el bienestar del menor, por lo tanto, es fundamental optar por nombres que no tengan connotaciones peyorativas o que puedan prestarse a burlas. En caso de duda, se puede consultar con el Registro Civil para asegurarse de que el nombre elegido cumple con la normativa vigente. Al seguir estas pautas legales, no solo se está cumpliendo con la ley española, sino que también se velará por el bienestar y la dignidad del bebé.