La candidata del PP a la Alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre, en un acto reciente | Efe

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La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que el incidente de tráfico protagonizado por la presidenta del PP de Madrid y actual candidata a la alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre, sea tramitado como un juicio de faltas, revocando así la decisión del juez instructor de archivarlo.

La Sección Sexta de la Audiencia madrileña ha estimado íntegramente, en un auto contra el que no cabe recurrir, el recurso de apelación que había presentado la Fiscalía contra el sobreseimiento de las actuaciones decretado a finales de enero por el titular del Juzgado de Instrucción 4, Carlos Valle.

Así revoca el auto en el que dicho magistrado sostenía que no había quedado probado que Esperanza Aguirre desobedeciera a los agentes de movilidad ni que lesionara a uno de ellos con su vehículo el 3 de abril de 2014, cuando aparcó indebidamente en la Gran Vía madrileña.

Los magistrados desestiman sin embargo el recurso de apelación interpuesto por el agente de movilidad Antonio Rafael A.M. por «falta de legitimación» e «inexistencia de las lesiones» que el agente dijo haber sufrido durante el incidente.

La decisión de que el proceso continúe como un juicio de faltas la dicta la misma Sección que el pasado mes de septiembre ordenó que Esperanza Aguirre fuera juzgada por un posible delito de desobediencia a los agentes de la autoridad, en contra de la decisión del juez instructor de tramitarlo precisamente como un juicio de faltas.

En aquel auto los magistrados sostenían que los hechos denunciados «vendrían a suponer una desobediencia tenaz, contumaz y rebelde, decidida y determinante, representada por múltiples actos concretos de desobediencia» a los agentes de movilidad y de la Policía Municipal que acudieron al lugar y pidieron a Aguirre que entregara toda la documentación, que no se marchara, y que parara una vez que se fue.

En el auto de este lunes los magistrados explican que la Fiscalía, que siempre ha defendido que se juzgue a Aguirre por una falta, sigue este criterio «porque el auto de la Sección Sexta se limita a recoger que los hechos tal y como fueron denunciados podrían ser constitutivos de un delito de desobediencia, y realizada la investigación (...) pueden existir indicios de que los hechos no tengan la entidad de delito, pero sí de falta».

Incide más adelante en que «la provisionalidad de tal calificación (como delito) quedaba supeditada a la práctica de las diligencias» ordenadas por el juez instructor, tras la que se adoptaría una o otra resolución.

Los magistrados entienden que las diligencias «vienen a corroborar, a nivel indiciario, que se produjo una inobservancia de mandatos impartidos por agentes de movilidad y policías municipales», y que, como ninguna parte ha pedido la continuación del proceso como procedimiento abreviado, «la única opción que cabe es la continuación por los trámites del juicio de faltas».

Especifican que la decisión de archivar el procedimiento en la fase de instrucción solo puede ser adoptada «cuando las diligencias de prueba practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objetos de la investigación».

Una vez dictado este auto, contra el que no cabe recurso, será remitido al Juzgado de Instrucción 14 para que para que determine el día en el que se celebrará el juicio de faltas, según han explicado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El juicio se celebrará un único día, con la presencia de todas las partes, y de cara al mismo la Fiscalía solicitará la multa oportuna.