Carles Puigdemont, ejerciendo su voto a favor de la independencia de Cataluña en el Parlament. | ALBERT GEA

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Dos días después de que el Gobierno de Mariano Rajoy anunciara el cese Carles Puigdemont al frente de la Generalitat, este lunes se daba a conocer que la Fiscalía General del Estado presentará una querella ante la Audiencia Nacional contra el expresident catalán y todo su Gobierno por los delitos de rebelión, secesión y malversación.

La misma incluirá al vicepresidente Oriol Junqueras y al resto de miembros del gobierno autonómico tras la votación de este viernes en el Pleno del Parlamento catalán que ha declarado constituida la República catalana.

¿A qué penas podría enfrentarse Puigdemont?

Según recoge el artículo 472 del Código Penal, la rebelión está castigada con hasta 30 años de prisión e incluye varios supuestos de aplicación. Señala, en este sentido, que será responsable de esta conducta quien «se alzare violenta y públicamente» para declarar la independencia de una parte del territorio nacional; derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; o destituir o despojar de facultades al Rey, entre otros casos.

También se contemplan como conductas que integran el delito de rebelión «sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma», así como «usar o ejercer por sí o despojar» a estas instituciones o «a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad. Si Puigdemont o cualquier miembro del Govern ya cesado es acusado por este delito, se puede enfrentar a una pena de hasta 25 años de prisión.

Según el artículo 473 del Código Penal, las personas que han «promovido» y «sostengan» la rebelión serán castigados con la pena de entre 15 y 25 años de cárcel e inhabilitación por el mismo tiempo.

Aforados

Según los artículos 57.2 y 70.2 del Estatuto de Cataluña, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente o de los consejeros, si bien «fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».

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En este sentido, la Fiscalía se querellará contra la Mesa del Parlament, con Carme Forcadell al frente, ante el Tribunal Supremo, al mantener su condición de aforados. Será por el mismo delito, el delito de rebelión.

Delito de usurpación de funciones

La llegada del exconseller Josep Rull este lunes a su despacho con la intención de seguir adelante con sus «responsabilidades», ha dicho, podría llevarle a incurrir en un delito de usurpación de funciones, tal y como ha advertido el Gobierno.

El Ejecutivo ha recordado que el president de la Generalitat o sus consellers cesados en sus cargos podrían atentar contra el Código Penal, que «castiga a la autoridad o funcionario público que, una vez cesado, persista en el ejercicio de las funciones de las que carece ya».

Delito de sedición

Según ha anunciado la Fiscalía, a los miembros del Govern cesado y la Mesa del Parlament también les imputa un delito de sedición.

El artículo 544 y siguientes del Código Penal se encargan de regular la sedición, un delito que se castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes «se alcen pública y tumultuariamente» para «impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes», o para «impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Las penas de presión alcanzan tres rangos. Cualquier ciudadano que cometa esta delito puede ser privado de libertad entre cuatro a ocho años. En el caso de los líderes de la revuelta, la pena puede elevarse de ocho a diez años. La pena más alta, de diez a 15 años, se aplica a las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.