La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, y el ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell, durante la rueda de prensa tras la reunión del último Consejo de Ministros. | Efe

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El Gobierno aprobó este viernes un nuevo real decreto de vivienda que no incluye ninguna medida para fijar los precios de alquileres, cuya renta deberá actualizarse durante la vigencia del contrato al índice de precios de consumo (IPC), y que fija determinados incentivos fiscales y un índice de precios de referencia de los alquileres.

En el último Consejo de Ministros antes de que el próximo martes se disuelvan las Cortes ante la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de marzo, el Ejecutivo decidió llevar un nuevo texto después de que el anterior decreto de vivienda se tumbara en el Congreso con el voto en contra de Podemos, PP, Ciudadanos y ERC.

Justificación

De hecho, la formación morada justificó su rechazo en que el texto no incluía las medidas que había pactado con el Ejecutivo para apoyar los Presupuestos de 2019 y que pasaban por dar capacidad a ayuntamientos y comunidades para regular los precios en zonas tensionadas. Aunque el nuevo real decreto –que entrará en vigor hoy– tampoco recoge estas medidas, Podemos confirmó su apoyo pese a que reconoce que es «insuficiente» y le falta valentía para «pinchar la burbuja» del alquiler. También el PDeCAT votará a favor de su convalidación y, aunque el PNV no se pronunció oficialmente, fuentes del Ejecutivo dan por hecho su apoyo.

Con el objetivo de incentivar la oferta de vivienda en alquiler, se establecen una serie de medidas fiscales, entre otras, permitir bonificaciones de hasta un 95 % en el impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la vivienda protegida en alquiler cuando los ayuntamientos acuerden, en una norma jurídica, una renta limitada.

También habilita el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, elimina el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual, establece el derecho de adquisición preferente por parte de Administraciones Públicas en caso de la venta conjunta de un inmueble con arrendamientos.

Asimismo, se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años en la duración de los contratos o a 7 años si es una persona jurídica y pasa a cuatro meses el período de preaviso por parte del arrendador y a dos meses para el arrendatario. Para dar apoyo a los grupos más vulnerables se mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad y se clarifica la obligación de señalar el día y la hora del desahucio. Respecto a la vivienda turística, también se incorporan mejoras en su exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para que sea específicamente regulada por las Comunidades Autónomas, al tiempo que se permite que una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios puedan limitar este tipo de viviendas o asignarles mayores gastos comunes.