No todos los ciudadanos tienen obligación de presentar la declaración de la Renta 2018. | Europa Press

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Desde este 2 de abril los contribuyentes ya pueden presentar la Declaración de la Renta de 2018. El plazo para cumplir con esta obligación es de tres meses, hasta el 1 de julio, y aquellos que no cumplan podrán ser sancionados por Hacienda.

En este punto, cabe recordar que no todos los ciudadanos tienen obligación de presentarla. Sí es así para aquellas personas cuyas rentas superen los 22.000 euros, cuando lo reciben de un solo pagador, o en el caso de los autónomos. Por debajo de esa cifra, no se hace la declaración si sólo hay un pagador. En el caso de los pensionistas que cobran menos de 22.000 euros no tienen que hacer la declaración. Por encima, sí.

¿Qué sanción puedo recibir?

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Quien no haya cumplido con sus obligaciones ante Hacienda recibirá una sanción de entre el 5 y 20%, en función de cuánto tiempo haya sobrepasado el plazo y de cuál sea el resultado de su declaración.

La menor sanción, correspondiente al 5%, se impondrá siempre que el contribuyente presente su declaración en los tres meses posteriores al plazo. Un porcentaje que se duplicará si el retraso comprende entre los tres y seis meses siguientes. El recargo aumentará hasta el 15% si presentamos la declaración con un retraso de seis a doce meses. Si el contribuyente se demora más allá de un año, el recargo que deberá pagar se incrementará hasta un 20%. Una cantidad a la que deberá sumarse los intereses de demora.

En el caso de que hayas presentado la declaración, Hacienda te lo puede reclamar. En ese caso, el proceso contará con un cargo extra, que oscilará entre el 50 y el 150%.