Se actualizarán las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que actualiza la normativa sobre titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y la relativa a las medidas de seguridad de las motos náuticas.

La nueva normativa, que se publicará este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor el próximo 1 de julio, para dar respuesta a la demanda del sector y de las empresas dedicadas a las explotación de motos acuáticas, tanto en lo que se refiere al alquiler por horas o fracción en circuitos, excusiones, etc.

Así, en relación a la seguridad, se modifica el Real Decreto 259/2002, de 11 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, incorporando los últimos avances experimentados en los equipos. Con la nueva redacción se pretende dar solución a las múltiples dudas de interpretación suscitadas por parte de operadores y distintas administraciones.

En cuanto a las titulaciones náuticas sobre embarcaciones (patrones de yate, capitanes y patrones de embarcaciones de recreo), se modifica el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, ampliándose sus atribuciones profesionales, de forma que se extiende su capacitación a nuevos campos como el transporte de personas y suministros con destino a embarcaciones de recreo fondeadas en aguas interiores marítimas, o la realización de excursiones marítimas y pesca en las embarcaciones de recreo.

Con todo, el objeto principal es facilitar el desarrollo del sector de la náutica de recreo, que en nuestro país supone un importante foco de actividad económica vinculado a nuestra larga tradición marítima, ampliando su campo de acción y modernizando la formación requerida para su obtención y las medidas de seguridad exigidas.

Desde la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), tras dos años conjuntos entre la patronal y la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), han valorado en un comunicado este «importante paso» en la actualización de la legislación que repercutirá en «la mejora de la competitividad de sus profesionales».

CURSOS MÁS ACORDES EN FORMACIÓN Y HABILITACIONES

Las modificaciones en las condiciones de obtención de titulaciones náuticas ponen el foco en la realización de cursos de especialización más acordes a la actividad que se realiza, y en la mejora de la calidad de la formación, incluyendo la necesidad de realizar prácticas reglamentarias de navegación y la obligatoriedad de los cursos de radiocomunicaciones.

Una vez obtenida la habilitación, los titulados náuticos tendrán una limitación hasta cinco millas --del puerto, puerto deportivo o marina-- para la prestación de actividades. No se podrá trasladar un número de pasajeros o volumen de carga mayor del aquél para el que estuviera diseñada la embarcación, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros puedan superar las seis personas.

Asimismo, se incorporan los últimos avances en la administración electrónica, potenciando la tramitación electrónica y la agilización de los trámites administrativos, un objetivo que el Ministerio de Fomento se ha marcado como prioritario para la modernización de los sectores bajo su competencia.