Imagen de la petición de indulto en la web Change.Org para Borja, condenado a dos años de prisión por homicidio por imprudencia grave. | CHANGE.ORG

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El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha acordado otorgar el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión al joven Borja, que fue condenado a dos de prisión y 180.000 euros de indemnización por un delito de homicidio por imprudencia grave tras el fallecimiento del atracador de una mujer al que se enfrentó en la calle.

El juez considera procedente otorgar dicho beneficio por un plazo de cuatro años, plazo que ha de entenderse como «adecuado, tanto porque la pena a suspender se encuentra justo en el límite máximo que lo posibilitaría, por encima del cual ya no procedería la suspensión por la específica vía por la que va a ser concedida, como por la necesidad de que puede facilitarse y se garantice el abono de la responsabilidad civil».

El beneficio de la suspensión se concede con la condición de que no vuelva a delinquir, que comunique cualquier cambio de domicilio y que proceda a «satisfacer la responsabilidad civil en la forma y plazos que finalmente se determine por este Juzgado». En caso de que incumpla sus obligaciones, la suspensión sería revocada.

Respecto a la responsabilidad civil, el joven se comprometió a realizar pagos mensuales de 250 euros al mes. El auto indica que «por exigua» que pueda parecer esta cantidad, puede considerarse como una manifestación del compromiso en satisfacer dicha responsabilidad. Además, señala que en caso de posible impago, se puede evaluar si se trata de «un incumplimiento voluntario, o si obedece, más bien, a la imposibilidad material del reo de afrontarlo».

Vox depositó este viernes en el juzgado los más de 120.000 euros que recaudaron el pasado martes a través de su página web con el objetivo de pagar la multa en concepto de responsabilidad civil impuesta a Borja. Según indicó su abogado, él se hará cargo de la cuantía restante hasta completar los 180.000 euros de sanción.

En cualquier caso, el Juzgado conmina al condenado a que «se pronuncie acerca de su capacidad económica en el sentido que fuera, debiendo manifestar si actualmente se encuentra trabajando, los ingresos que percibe y los bienes de la naturaleza que fuera de los que fuera titular, en aras a poder validar si el compromiso de pago ofrecido sería suficiente y en su caso, si sería procedente que le fueran solicitadas garantías para asegurar su cumplimiento el cumplimiento de la responsabilidad civil».

Se podrá, por tanto, instar al penado la aportación de los elementos probatorios que pudieran considerarse oportunos, y además, «por este Juzgado se podrán realizar la tareas de investigación patrimonial que asimismo fueran necesarias».

Todo ello sin perjuicio de que, más adelante, con conocimiento de la verdadera capacidad económica del condenado, «este Juzgado se pronuncie en resolución aparte sobre la suficiencia de esa cantidad anunciada de 250 euros o la necesidad de que se trate de un importe mayor».