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Ya hay veredicto del Tribunal Supremo sobre el proceso independentista en Cataluña. La esperada sentencia del juicio del procés ha sido comunicada este lunes, 14 de octubre. El tribunal, presidido por Manuel Marchena, confirma, cuatro meses después de que el juicio quedara visto para sentencia, 13 años de prisión al líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras, por los delitos de sedición y de malversación de fondos públicos, informaron fuentes jurídicas.

• Sentencia íntegra del 'procés'

Por su parte, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, que en el momento de producirse los hechos juzgados eran respectivamente los líderes de la ANC y Òmniun Cultural han sido condenados a 9 años de prisión. La exvicepresidenta del Parlament, Carmen Forcadell, ha sido condenada a 11 años y medio de prisión.

El Tribunal Supremo ha impuesto también 12 años de cárcel a los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa por sedición con malversación, y diez años y medio de prisión por sedición al extitular de Interior Joaquim Forn y a Josep Rull.

El tribunal ha absuelto del delito de malversación a los tres exconsellers que estaban en libertad, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Borrás, a quienes condena por desobediencia a un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros.

Nueve de los doce encausados se encuentran en prisión preventiva. La acusación atribuía a los líderes independentistas hasta cinco delitos diferentes: rebelión, sedición, malversación, desobediencia y organización criminal.

La Sala de lo Penal del alto tribunal se reunió el 7 y 8 de octubre para ultimar la sentencia.

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Cabe recordar que la Fiscalía solicitaba para todos los acusados penas de entre siete y 25 años de cárcel.

Sedición

El Tribunal Supremo ha condenado por sedición, y no por rebelión, a nueve exdirigentes catalanes porque cree que los hechos ocurridos en Cataluña en el otoño de 2017 fueron insuficientes para «imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán».

«Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación», explica el tribunal presidido por Manuel Marchena.

La sentencia, que se ha hecho pública al filo de las nueve y media de la mañana, afirma que «bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados». «Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del 155 a la comunidad autónoma de Cataluña», apunta.

«Este hecho determinó a alguno de los procesados a emprender repentina huida. Los acusados que decidieron permanecer desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido», afirma la Sala, que añade que la exclusión del delito de rebelión está justificada, no sólo por razones objetivas ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas, como por ejemplo, el hecho de que «todos los acusados eran conscientes de la inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación».