Los comercios podrán hacer rebajas siempre y cuando estén capacitados para evitar aglomeraciones. | DANIEL ESPINOSA

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El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha aclarado, a petición de la patronal de comercio textil Acotex, que lo que se prohíbe son las aglomeraciones y no la posibilidad de hacer rebajas y promociones en establecimientos físicos.

De esta forma, el departamento liderado por Reyes Maroto ha aclarado el contenido de la Orden publicada este martes en el BOE por el Ministerio de Sanidad, que señala que «los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones».

Ahora, el departamento de Comercio ha precisado, en la comunicación remitida a Acotex, que «hay que interpretar dicha norma en el sentido de que lo que se prohíbe son las aglomeraciones y no la posibilidad de hacer rebajas y promociones en establecimientos físicos».

En su respuesta, el departamento de Reyes Maroto señala que se trata de una primera interpretación a la disposición adicional segunda de la Orden y que se ha remitido una consulta al Ministerio de Sanidad sobre el asunto.

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No obstante, según la opinión de Comercio, «no hay que interpretar lo establecido en la mencionada disposición adicional segunda en el sentido de que lo que se restringe y por tanto se prohíbe son las rebajas o promociones en sí mismas, ya que esto requeriría una modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la misma no se ha producido, sino que se trata de una medida que tiene como finalidad evitar las posibles aglomeraciones provocadas por acciones comerciales».

Según Comercio, sí es posible llevar a cabo rebajas y promociones en los establecimientos físicos siempre que éstos estén en condiciones de adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de evitar que se produzcan aglomeraciones a consecuencia de dichas rebajas o promociones.

En el interior de los establecimientos y locales comerciales en todo caso es preciso cumplir con las medidas establecidas en la Orden de Sanidad, cuyo artículo 10 regula la reapertura de los establecimientos comerciales imponiendo un requisito de aforo, así como las distancias de seguridad que se prevén entre vendedor y clientes o entre clientes entre sí.

En conclusión, afirma Comercio en su comunicación a Acotex, los establecimientos comerciales pueden llevar a cabo cualquier tipo de acción comercial siempre que adopten las medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

«Si los responsables de un establecimiento comercial creen que por el tipo de acción comercial, tipo de productos ofertados, por cómo se han desarrollado las rebajas o promociones en otras ocasiones, por la falta de medios para poder controlar posibles aglomeraciones, por la localización del establecimiento o su distribución interior, es probable que se produzcan dichas aglomeraciones, no podrán llevar a cabo las acciones comerciales que puedan dar lugar a las mismas», explica el departamento que encabeza Reyes Maroto.