Imagen de un bloque de viviendas.

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Son varias las gestiones y la documentación que hay que tener a mano a la hora de efectuar el alquiler de un piso. Por ello, conviene tener claro todo el procedimiento y consultar en caso de duda con especialistas para poder llevar a cabo el trámite de forma correcta.

Un punto importante es el de la fianza, la cual está regulada en el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se especifica: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda».

Así, la fianza se constituye como una cantidad de dinero en metálico que el inquilino abona al propietario del inmueble para poder hacer frente a los posibles daños que el inquilino pueda causar durante el tiempo que dure el alquiler.

Cuando el propietario de la vivienda recibe la fianza por parte del inquilino, está obligado a depositar dicha fianza en el organismo competente que la comunidad autónoma donde se localice el inmueble que se ha arrendado.

De este modo, la normativa referente al depósito de la fianza está regulada por cada comunidad autónoma y el hecho de no depositarla podría suponer para el propietario una sanción económica cuya cantidad varía también dependiendo de la comunidad.

Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid esto está regulado en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos, donde se establece que las fianzas deberán depositarse, de forma gratuita, en el Instituto de la Vivienda de Madrid, hasta la extinción del contrato. Además deberá hacerse en el plazo de treinta días hábiles desde la celebración del contrato.