La ley de Arrendamientos Urbanos estipula todas las excepciones.

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Cuando un propietario alquila su vivienda a un inquilino son muchas las dudas que pueden surgir respecto a las diferentes condiciones del arrendamiento, por lo que es importante contar con un experto para la redacción del contrato de alquiler, donde se fijen todos los puntos necesarios para evitar problemas posteriores.

Además de esto, hay que tener en cuenta las normas sobre alquileres, lo cual viene regulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Una de las dudas más recurrentes y que más interesan tanto a los inquilinos como a los caseros o propietarios es, sin duda, la relacionada con el precio del alquiler y la posibilidad de variar la renta una vez firmado el contrato.

En primer lugar, la Ley de Arrendamientos Urbanos recoge que, durante la vigencia del contrato del alquiler, solamente se podrá actualidad la renta al cumplirse cada año de vigencia del contrato y teniendo en cuenta siempre los términos que se hayan pactado en el contrato.

En caso de que no haya nada estipulado sobre la actualización de renta en el contrato, no se podrá aplicar ninguna modificación de rentas.

De todos modos, en caso de que sí se contemple la variación de la renta de alquiler en el contrato, el incremento del precio no se podrá exceder de la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización.

Por otro lado, en caso de que el propietario haya realizado obras de reforma y mejora, este podrá aumentar la renta anual, siempre y cuando hayan pasado cinco años de la duración del contrato o siete años si el arrendador es una persona jurídica.

Este aumento de renta por reformas, solamente podrá ser de hasta un máximo del 20% de la renta que el inquilino estuviera pagando hasta el momento.