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La Delegación del Gobierno en Madrid ha archivado el procedimiento sancionador impuesto a un hombre por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma decretado por el Gobierno ante la pandemia del coronavirus al haber acreditado que se encontraba en la vía pública para ir a misa.

Así lo acuerda la Secretaría general de Derechos Ciudadanos de la Delegación del Gobierno en una resolución en la que propone el sobreseimiento del procedimiento sancionador con archivo de las actuaciones practicadas y sin declaración de responsabilidad.

Los hechos ocurrieron a las dos y media de la tarde del pasado 24 de marzo cuando el afectado fue identificado por la Policía en la calle de Empedrado de la localidad madrileña de Parla.

Los agentes le ordenaron que volviera a su domicilio a lo que se negó en repetidas ocasiones por lo que le propusieron para sanción.

El 17 de abril se acordó la iniciación del procedimiento sancionador y se concedió un plazo de quince días para que el afectado presentara alegaciones y aportara cuantos documentos estimara convenientes.

En dicho plazo el hombre presentó alegaciones en las que aportó un certificado que acreditaba que se encontraba en la vía pública en uno de los casos permitidos, por una actividad de culto religioso.

La Secretaría General de Derechos Ciudadanos de la Delegación del Gobierno fundamenta que «el informe de los agentes no desvirtúa la presunción de inocencia del denunciado al contar con un certificado de su asistencia a un culto religioso en hora y fecha que justificaría su estancia en la vía pública».

En un comunicado la Asociación de Abogados Cristianos, que recurrió este procedimiento sancionador, destaca que de esta forma el Gobierno le da la razón y «reconoce que no tiene potestad para prohibir el ejercicio de la libertad religiosa por la pandemia».