La cantante colombiana Shakira. | Efe

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La defensa de Shakira ha tratado de desmontar este jueves la acusación de fraude fiscal, aduciendo que la cantante disponía de un certificado de residencia permanente en Bahamas y que, hasta 2015, su presencia en España no superó los 183 días anuales que la obligaban a tributar en este país.

Según han informado fuentes jurídicas, un perito designado por la defensa de la artista y un inspector de la Agencia Tributaria han comparecido este jueves ante la titular del juzgado de instrucción número dos de Esplugues de Llobregat (Barcelona), que la investiga por defraudar presuntamente 14,5 millones de euros entre los años 2012 y 2014.

La querella de la Fiscalía se basa en informes de la Agencia Tributaria que sostienen que la cantante eludió el pago de impuestos a la Hacienda española simulando que no residía en este país y ocultando su renta a través de un entramado societario con sede en paraísos fiscales.

El técnico de Hacienda y el perito fiscal designado por Shakira han declarado conjuntamente ante la juez, en una comparecencia en la que han contrapuesto sus tesis en relación con el principal objeto de discusión entre acusación y defensa: si la cantante vivió en España más de 183 días al año, tiempo mínimo para adquirir la condición de residente fiscal.

La defensa de la artista colombiana argumenta que, durante los ejercicios investigados, ésta disponía de un certificado de residencia permanente en Bahamas, una acreditación que los inspectores de la Agencia Tributaria no reconocen a efectos de residencia fiscal.

A partir de ahí, las discrepancias entre Hacienda y el perito de la defensa se han centrado en la metodología para contabilizar el número de días en que residió en España la cantante, quien en su declaración como investigada ante la juez sostuvo que antes de 2015 solo visitaba puntualmente Barcelona con motivo de su relación con el futbolista del FC Barcelona Gerard Piqué.

Los inspectores de la Agencia Tributaria cuentan como estancia en España no solo los días en que está acreditada su presencia en el país -mediante redes sociales, facturas o uso de tarjetas de crédito-, sino también las ausencias esporádicas de la artista con motivo de sus viajes al extranjero y, con esos cálculos, consideran que superó los 183 días de residencia.

Por el contrario, el perito de la defensa mantiene que esos días de ausencia esporádica -con motivo de sus giras de conciertos o su participación en el programa televisivo «The Voice» en Estados Unidos- no deben contabilizarse como tiempo de residencia en España.
Mas allá de los días de residencia efectiva, no es objeto de discusión entre las partes ni la cuota defraudada -que la cantante ya ha devuelto a Hacienda- ni el entramado de empresas domiciliadas en Islas Vírgenes británicas, las Islas Caimán, Malta, Panamá y Luxemburgo con las que canalizaba los beneficios de su actividad profesional.

En su querella, la Fiscalía acusa a Shakira y a su asesor fiscal en Estados Unidos de seis delitos contra la Hacienda pública y les acusa de urdir un «plan» para no pagar ni el IRPF ni el impuesto sobre el patrimonio a Hacienda, utilizando un entramado de sociedades radicadas en paraísos fiscales que formalmente eran las titulares de los ingresos que percibía.

Además, añade la querella, la intérprete suscribió acuerdos con las autoridades fiscales de Luxemburgo, los denominados «Tax Ruling», para lograr unas condiciones «específicas y privilegiadas de tributación», cuando ya residía en España y tenía la obligación de pagar sus impuestos en este país.

En total, la querella estima en 12,3 millones la cantidad que Shakira debió tributar a la Agencia Tributaria por el IRPF de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 y en casi 2,2 millones la suma que tendría que haber pagado a la Agencia Tributaria de Cataluña por el patrimonio de que dispuso en esos años.

A través de un comunicado, la defensa de Shakira sostiene que la comparecencia de este jueves es «un paso más en un procedimiento que aún se encuentra en fase de instrucción» y ha resaltado su «disposición absoluta a colaborar con la autoridad judicial y tributaria en aras de solucionar la diferencia de criterio».