El rapero mallorquín Valtonyc. | Efe - STEPHANIE LECOCQ - SL GD - EFE -

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El Tribunal Constitucional de Bélgica sentenció este jueves que una ley de este país de 1847 que penaba las injurias a la Corona es ahora contraria a la Carta Magna belga, por lo que no se puede emplear para justificar la entrega a España del rapero Josep Miquel Arenas, alias Valtònyc.

«El artículo 1 de la ley de 6 de abril de 1847 `sobre la represión de los delitos contra el Rey` viola el artículo 19 de la Constitución», dijo el Tribunal Constitucional, respondiendo así a una pregunta que le planteó el Tribunal de Apelación de Gante (Bélgica), el que deberá decidir sobre la euroorden que dictó contra Valtònyc la Audiencia Nacional española.

El Tribunal de Apelación quería saber si conforme a esa ley del siglo XIX las ofensas al rey se deben considerar un delito y, por tanto, cabe la posibilidad de extraditar a Valtònyc a España al existir la doble incriminación prevista en la euroorden que la Audiencia Nacional dictó en 2018 contra el rapero.

«Victoria. El Tribunal Constitucional ha abolido la ley criminal de lesa majestad declarándola contraria a la libertad de expresión. Un paso histórico para el orden legal interno belga y buenas noticias para el caso de extradición de Valtonyc», escribió el abogado del rapero, Simon Bekaert, en redes sociales

El cantante huyó a Bélgica en 2018, después de que la Audiencia Nacional le condenara tres años y medio de prisión por los delitos de injurias a la corona, enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas por las letras de unas canciones que escribió en 2012.

De esta forma, el cantante no entró en la cárcel y las autoridades judiciales españolas emitieron una orden europea de búsqueda y captura sobre la que ya se pronunció en 2018 el tribunal de primera instancia de Gante, rechazando la entrega al considerar que las letras de sus canciones se enmarcan dentro de la libertad de expresión.

La fiscalía belga recurrió esa sentencia ante el Tribunal de Apelación, que celebrará la siguiente vista sobre el caso el próximo 23 de noviembre, ya con la respuesta del Constitucional belga.

El Tribunal de Apelación lleva tres años analizando el caso, que se ha ido retrasando por la pandemia, por su pregunta al Constitucional y por una cuestión prejudicial que elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

En su pregunta al tribunal con sede en Luxemburgo, la corte de Apelación quería saber si a la hora de analizar la extradición debía comparar el código penal belga con el español de 2015 -el que estaba en vigor cuando la Audiencia Nacional emitió la euroorden- o con el de 2012 -el que existía cuando Valtònyc escribió las canciones-.

Según dijo el TJUE, se debe tener en cuenta el de 2012, que prevé únicamente una pena máxima de prisión de dos años por el delito de enaltecimiento del terrorismo, a diferencia del de 2015, que eleva la pena a tres años.

La diferencia es importante, porque impidió que el Tribunal de Apelación pudiera extraditar de forma automática a Valtònyc, sin necesidad de evaluar la doble incriminación.
En cualquier caso, la sentencia del Tribunal de Apelación se podrá recurrir ante el Tribunal de Casación.