La ministra de Sanidad, Carolina Darias, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, este lunes en La Moncloa.

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Borrador para un nuevo semáforo COVID más laxo. El Ministerio de Sanidad planteará este martes a las comunidades autónomas, en el marco de la Comisión de Salud Pública de esta tarde, revisar al alza los umbrales de los indicadores de incidencia del coronavirus ante la menor presión hospitalaria y flexibilizar las medidas no farmacológicas recomendadas. Según el borrador, las actuaciones de respuesta para el control de la transmisión de la COVID-19, la incidencia acumulada a 14 días por cada 100.000 habitantes sitúa el riesgo bajo de 50 a 100 casos. Los últimos datos de Sanidad colocaban a España, con 82 casos por 100.000 habitantes, en riesgo medio.

Con el nuevo baremo, el país estaría en riesgo bajo. Las nuevas fórmulas de cálculo cambian el término de «nueva normalidad» a «circulación controlada» que ya no sería cuando se detectan menos de 25 casos por 100.000 habitantes a 14 días, si no menos de 50. Con el nuevo baremo, un territorio estaría en riesgo medio con una incidencia acumulada de 100 a 300; en alto de 300 a 500 y en muy alto, más de 500. Según el documento de Sanidad, la situación epidemiológica actual es muy favorable con un marcado descenso de los casos graves y de la letalidad lo que, unido a las altas coberturas de vacunación, «hace necesaria una revisión de los indicadores utilizados para la vigilancia de la evolución de la pandemia y de las medidas no farmacológicas recomendadas para cada uno de los niveles de riesgo establecido».

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Sobre los niveles de alerta, Sanidad considera que para bajar del nivel de alerta 1 al nivel de «circulación controlada» será necesario que «todos y cada uno de los indicadores estén por debajo del valor mínimo». Las comunidades autónomas revisarán de manera periódica la evolución de los indicadores para valorar mantener o modificar el nivel de alerta.
Cada comunidad deberá vigilar con especial atención los indicadores de sus territorios en entornos de especial vulnerabilidad como los socio-sanitarios y fortalecer las capacidades de respuesta en la zona afectada. Y en «situaciones especiales en las que se detecte un riesgo específico», las comunidades podrán tomar la decisión de elevar de manera rápida el nivel de alerta para un determinad territorio.

En el borrador se insiste en las medidas de higiene y prevención. incluidas en la ley 2/2021 de 29 de marzo continúan siendo de obligado cumplimiento, así como la normativa autonómica vigente. Estas medidas, dice, se deben aplicar independientemente del nivel de alerta en el que se encuentra un territorio, incluso cuando se encuentre en un nuevo nivel de «circulación controlada» y en particular es «importante mantener el uso de la mascarilla». En los ámbitos en que se desarrollen actividades de interior y pueda garantizarse el uso continuado de la mascarilla, no se establecerán reducción de aforos en el nivel de alerta 1 y se mantendrán del 75 % en el nivel de alerta 2, y del 50 % en los niveles de alerta 3 y 4.