Vista de la fachada del Tribunal Supremo. | Efe

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El Tribunal Supremo ha avalado un decreto de la Generalitat catalana de 2015 que omite cualquier referencia al castellano en la educación, porque no «menoscaba» su posición como lengua vehicular en toda España, también en Cataluña, donde se debe asegurar su dominio al final de la enseñanza obligatoria. Así lo ha determinado la sección cuarta de la sala contenciosa administrativa del Supremo en una sentencia en que rechaza la petición de la Abogacía del Estado de anular dos artículos del decreto de la Generalitat de 2015 sobre ordenación de las enseñanzas en la educación secundaria obligatoria, que omitían cualquier referencia al castellano. La sala avala estos dos artículos del decreto porque considera que la omisión del castellano no supone «su exclusión como lengua vehicular» en la enseñanza, ya que ello, advierte, «sería manifiestamente inconstitucional».

«El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable», subraya el Supremo, que remarca que la ley impone a las administraciones educativas la obligación de garantizar el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano, como lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. Según la sala, la omisión del castellano no se encuentra tanto en el decreto impugnado -que tampoco alude al catalán-, sino en la ley de educación, que fue avalada por el Tribunal Constitucional.

En ese sentido, sostiene que el decreto del Govern de 2015 «deberá interpretarse en el sentido de que no menoscaba la posición que asignan al castellano en la enseñanza» la Constitución, la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, «de manera que quede asegurado su dominio pleno al final de la enseñanza obligatoria». El Supremo recuerda que el Constitucional avaló en 2019 la ley de enseñanza de Cataluña y el modelo de inmersión, siempre que se garantice también «el pleno dominio del castellano al final de la enseñanza obligatoria». La sala resalta que el Constitucional reconoció que el artículo 35 del Estatut omite en su literalidad toda referencia al castellano como lengua docente, si bien determinó que no podía entenderse que su silencio «obedezca a un propósito deliberado de exclusión. En este sentido, subraya que el Constitucional determinó que el Estatut se limita a señalar el deber de utilizar el catalán »normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria«, pero no »como la única, sin impedir por tanto -no podría hacerlo- igual utilización del castellano«. Pese a que la Abogacía del Estado había pedido que se anularan los dos artículos del decreto del Govern, el Supremo entiende que »lo cierto" que es lo que cuestionaba realmente era la inconstitucionalidad de la ley de enseñanza en Cataluña, sin haber planteado el correspondiente recurso al TC, que la había avalado.

La Abogacía del Estado sostenía en su recurso que el decreto del 2015 que impugnó solo regulaba el catalán como lengua vehicular, lo que comportaba una «desprotección» del castellano. Por su parte, la Generalitat alegó que el decreto no supone ninguna infracción normativa y que además la ley de la enseñanza garantiza el conocimiento del catalán y del castellano, por lo que la posición del castellano como lengua igualmente vehicular en Cataluña «resulta salvaguardada». La Generalitat también recurrió, sin éxito, ante el Supremo para que revocara la decisión del TSJC de anular otros dos artículos del Decreto, en este caso sobre cuestiones formales sobre la organización de la enseñanza.