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Queda menos de un mes para que comience la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021 y ya son muchos los contribuyentes que se preguntan cómo influirá haber percibido algún tipo de prestación económica por parte de la Seguridad Social en su declaración anual.

Cerca de 800.000 personas reciben actualmente el Ingreso Mínimo Vital, una ayuda económica dirigida a los hogares con mayor vulnerabilidad económica. Pero, ¿se debe declarar? Como detalla la Agencia Tributaria, las personas beneficiarias del IMV tienen que presentar la declaración por el IRPF, independientemente de la cuantía de los ingresos.

¿Cómo se declara esta ayuda?

«El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración», explica la Agencia Tributaria, ya que así lo determina la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Por tanto, las personas beneficiarias de esta ayuda y quienes formen su unidad de convivencia tendrán que declarar por recibir la prestación, aunque no tribute en el IRPF. Sí que deben declararse como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.862,90 euros anuales (1,5 veces el IPREM), en el caso de que se perciban otras ayudas a grupos de riesgo de exclusión, junto con el IMV.

Como añaden desde el organismo público, en la gran mayoría de casos, la declaración "será muy sencilla«, ya que será »sin ingresos que incorporar y con cuota cero".

Para los casos en los que las familias beneficiarias de esta ayuda tengan hijos menores a cargo, la Agencia Tributaria recomienda que se presente la declaración conjunta de todos los miembros. «En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro la declaración individual», aclaran.