Personas esperando para presentar la declaración de la Renta en una sede de la Agencia Tributaria. | Redacción Local

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Pagar impuestos, además de una aflicción para el bolsillo supone para muchos también un dolor de cabeza. La temporada para rendir cuentas a Hacienda comienza en breves: el próximo 6 de abril se abrirá el plazo para presentar el documento de forma online, para hacerlo por teléfono será a partir del 5 de mayor y en oficinas, habrá que esperar hasta el 1 de junio.

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La burocracia no suele ser tarea fácil. Por ello, aquí te explicamos quiénes están obligados a realizar la declaración de la Renta. Cabe recordar que el próximo 6 de abril se abre el plazo para presentar el documento de forma online -para hacerlo por teléfono será a partir del 5 de mayor y en oficinas, habrá que esperar hasta el 1 de junio-.

  • Quienes cobren más de 22.000 euros anuales, incluyendo las pensiones y haberes pasivos, los rendimientos procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas.
  • Trabajadores que cobren más de 14.000 euros al año.
  • Trabajadores que cobren más de 14.000 euros si han cobrado en el último año por parte de dos pagadores o más y «la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales».
  • Los propietarios de inmuebles por los que perciban rentas de más de 1.600 euros anuales.
  • Las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital y todos los miembros de su unidad de convivencia.

¿Quiénes están exentos de declarar?

  • Quienes ganen menos de 1.000 euros al año de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, así como otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
  • Quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Hacienda recuerda: «Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores». En caso de duda, la Agencia Tributaria ahonda los detalles de cada caso en este portal. Si por equivocación, por despiste por desconocimiento no se presenta la declaración dentro del plazo establecido, el ciudadano se puede ver expuesto a una multa, que puede llegar hasta al 150% de lo que debía pagar a Hacienda el contribuyente.