Ahorros divididos en pequeñas cantidades. | Pixabay

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Desde el viernes, 8 de julio hasta el 30 de septiembre, se puede solicitar el cheque de 200 euros aprobado por el Gobierno para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania. Según explica la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, los trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas «podrán solicitar en la página web de la Agencia Tributaria 200 euros que se les abonarán a partir de septiembre de este año». Esta medida consiste en un pago único destinado a los hogares más vulnerables a la inflación, proporcionándoles un ingreso extra. El Gobierno prevé destinar 540 millones de euros a esta ayuda. Esta aportación no había entrado en el paquete aprobado en abril para mitigar el impacto económico de la guerra, pero ha sido incluida en su prórroga en junio, como la bonificación de 20 céntimos al carburante. El Ejecutivo estima que la medida beneficiará a 2,7 millones de personas.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR EL CHEQUE?

La ayuda está destinada a trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas. Concretamente, los beneficiarios deben residir en hogares en los que las rentas de los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros. La suma de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, es decir, no solo contando las cifras del solicitante, sino las del núcleo familiar. Para los trabajadores y autónomos, es un requisito que a 27 de junio de 2022, la fecha de entrada en vigor de real decreto, estuvieran dados de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.

En el caso de los desempleados deben estar inscritos en las oficinas de empleo, sin importar si cobran el paro o no. Además, se exige que tengan residencia legal y efectiva en España antes de la fecha de entrada en vigor del decreto, y haber vivido en el país de forma continuada e ininterrumpida durante el último año. La Agencia Tributaria comprobará si los solicitantes cumplen con estos requisitos de residencia a partir de información proporcionada por el Ministerio Interior.

¿CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA?

El cheque solo se podrá pedir online, en la página web de la Agencia Tributaria, a través de un formulario electrónico en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono. El solicitante deberá disponer de la clave digital o el certificado electrónico que se exige para realizar los trámites con las Administraciones públicas. Y por último, comunicar su NIF y el de las personas con las que viva.

¿CUÁL ES EL PLAZO?

Para solicitar esta ayuda, el Gobierno ha establecido el periodo de tiempo entre el 8 de julio hasta 30 de septiembre de 2022.

¿CÓMO SE CALCULAN LOS INGRESOS?

El total de ingresos y de patrimonio debe considerar a todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a partir de la fecha 1 de enero de 2022, y estén unidos entre sí por matrimonio o relación conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, pueden ser hijos, padres, abuelos, hermanos, entre otros. Es decir, no computan los ingresos de otras personas con las que eventualmente se comparta la vivienda, pero que no tengan lazos familiares con el solicitante. Igualmente, el formulario incluirá un apartado en el que se asuma la responsabilidad de la veracidad de los datos.

¿CÓMO SE RECIBE?

La ayuda será abonada a través de una transferencia bancaria. El decreto establece que transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. En resumen, la Agencia Tributaria no está obligada a comunicar que la petición ha sido denegada. Contra esta desestimación se podrá interponer un recurso de reclamación.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR?

Ninguna. La Agencia Tributaria se encarga de gestionar las peticiones y revisar, con ayuda de otras Administraciones, que los solicitantes cumplan los requisitos. Los contribuyentes con residencia en el País Vasco o Navarra deberán hacer la solicitud en sus correspondientes instituciones locales.

¿ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?

El decreto excluye a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y a los pensionistas, ya sean pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Para estos grupos, el decreto contempla medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del IMV o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros. Y, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno garantiza el incremento en tendencia con la inflación para garantizar que no exista una pérdida del poder adquisitivo.