Las trabajadoras del hogar por fin tendrán derecho a paro y su despido deberá estar justificado.

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Desde el 1 de octubre las empleadas del hogar cotizarán por desempleo y para el fondo de garantía salarial, lo que supondrá un aumento de la cuota de unos 4,49 euros al mes para retribuciones de 500 euros y de 31,38 euros para salarios de 1.166,70 euros, de acuerdo con los ejemplos de la Seguridad Social. La nueva contingencia por desempleo supone un tipo del 6 % sobre la base de la persona empleada, de la que el empleador asume el 5 % y el trabajador, el 1 %. A ello se suma el 0,2 % para el Fogasa (fondo de garantía salarial) y, a partir de 2023, el 0,60 % del mecanismo de equidad intergeneracional de las pensiones, del que el 0,50 % corresponde al empleador y el 0,10 % al empleado.

No obstante, el 80 % de la cotización por desempleo y para el Fogasa estará bonificada, de forma que empleadores y trabajadores pagarán el 20 % restante. Además está previsto que la reducción del 20 % que ya aplica a la cotización por contingencias comunes sea mayor para determinados tipos de familia y niveles de renta o patrimonio. Ese porcentaje se definirá en los próximos meses en el desarrollo reglamentario de la norma aprobada, que permitirá a las empleadas del hogar acceder a las prestaciones por desempleo en los niveles contributivo y asistencial.

¿Cuál es la principal ventaja para las trabajadoras?

Las personas que trabajen como empleadas de hogar estarán protegidas frente al desempleo. En este contexto de especial de vulnerabilidad, «la prestación del desempleo constituye, desde la perspectiva de la justicia social, una necesidad ineludible», según el Ministerio de Trabajo. El derecho de las personas empleadas de hogar a cobrar por desempleo será posible a partir del 1 de octubre de 2022

¿Están protegidas ante accidentes de trabajo?

Sí, se les incluye en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se deberán garantizar las medidas que permitan que el desempeño de su labor diaria se desarrolle de forma segura. Cuando el contrato no se realice por escrito, se presumirá que es de carácter indefinido, independientemente de cuánto dure la relación laboral. La normativa garantiza que la persona trabajadora reciba información acerca de las condiciones de trabajo esenciales de su contrato sea cual sea la duración del mismo.

¿El empleador recibe alguna ayuda?

Sí, dado que será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre; para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial. Se mantiene la reducción de un 20 % en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.