Sede de la Audiencia Nacional de la calle Génova de Madrid. | Europa Press

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La Audiencia Nacional ha dictado un acuerdo de ejecución de sentencia por el que ordena a la Agencia Tributaria a devolver a Telefónica 1.315 millones de euros por las cantidades ingresadas en exceso en 2009 y 2010, más los intereses de demora, según ha comunicado el operador. Telefónica ha informado este martes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que le ha sido notificado por parte de la Audiencia Nacional de este acuerdo de ejecución de sentencia, que deriva de la emitida el 29 de octubre de 2021, por el que los tribunales confirmaban los criterios aplicados por el operador a la hora de liquidar impuestos.

Concretamente se refiere a los criterios aplicados para la utilización de bases imponibles negativas y deducciones mantenidas por Telefónica en relación con los acuerdos de liquidación derivados de la inspección del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2008 a 2011. Por ello, la Audiencia Nacional ordena a la Agencia Tributaria la devolución a Telefónica de 790 millones por impuestos satisfechos en dichos ejercicios y de 525 millones en concepto de intereses de demora.

Esta notificación llega después de que el Tribunal Supremo desestimara el recurso de Hacienda contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En concreto, la sentencia estimaba parcialmente un recurso de Telefónica, por el que reconocía el derecho del operador a obtener las devoluciones de las cantidades ingresadas en exceso a la Agencia Tributaria en 2009 y 2010.

En su escrito, la Audiencia Nacional había declarado la nulidad de las liquidaciones del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2009 y 2010 y reconocía el derecho del operador a obtener las pertinentes devoluciones de las cantidades ingresadas en exceso, además de los intereses. Según la sentencia de la Audiencia Nacional, la compañía fijaba en 1.588 millones de euros el principal del impuesto pagado de más, de los que Hacienda ya ha devuelto 702 millones por otra sentencia anterior. Este litigio fiscal, según adelantó El País, se remonta a una operación realizada por Telefónica en 2000 cuando Terra, la entonces filial de internet del grupo, se hizo con el buscador Lycos por unos 8.000 millones a través del canje de acciones.

Cuatro años después Terra vendió Lycos por una cifra muy inferior al precio de adquisición, menos de 90 millones de euros. Las minusvalías generadas, que se calcularon a partir del valor contable de las acciones del buscador, permitieron a la filial de Telefónica apuntarse un crédito fiscal de 272 millones. A posteriori, la compañía se dio cuenta de que la base imponible negativa podía ser mucho mayor y se lo reclamó a Hacienda. En el informe anual relativo al ejercicio 2004, según la citada publicación, Terra señaló que estudiaba la posibilidad de acreditar una minusvalía más elevada por la operación de hasta 7.418 millones. Esta cuantía suponía un crédito fiscal de unos 2.600 millones, 10 veces más que los inicialmente apuntados. Ese año Telefónica se hizo con el 75 % de Terra para poder deducirse esas pérdidas que había acumulado tras la venta de Lycos. Hacienda no reconoció el crédito fiscal a Telefónica, que recurrió a los tribunales.