El informe redactado por la vocal Roser Bach avisa sobre la falta de proporcionalidad de las penas. | Dim Hou

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El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el informe crítico con el proyecto de ley de modificación del Código Penal en maltrato animal, que advertía de que la pena establecida para quien maltrate a una mascota con el objetivo de causar daño a su pareja o expareja es superior a la fijada para las lesiones leves a la propia pareja.

Según un comunicado del órgano de gobierno de los jueces este jueves, el informe, redactado la vocal Roser Bach, encuadrada en el sector progresista, avisa sobre la falta de proporcionalidad de las penas de este proyecto legislativo que se está tramitando en el Congreso. Esa norma castiga con pena de prisión de 3 a 18 meses -o multa de 6 a 12 meses- a quien cause a un animal vertebrado una lesión que requiera tratamiento veterinario; y establece que la pena se impondrá en su mitad superior (de 11 a 18 meses) cuando concurran determinadas circunstancias agravantes, como cometer el hecho para coaccionar, intimidar o dañar a la pareja o expareja.

«Puede verse afectado el principio de proporcionalidad», se señala en el informe del CGPJ, que alerta de que esa pena de prisión «es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer». El Código Penal castiga esas conductas con pena de prisión de 6 meses a un año. Según la nota del CGPJ, la finalidad de la reforma es adecuar la ley a las expectativas sociales y acabar con la sensación de «impunidad generalizada ante el maltrato animal» y, para ello, la norma crea un nuevo título dentro del Código Penal que contiene los delitos de maltrato animal, separándolos así de los delitos contra la flora y la fauna existentes en el texto punitivo.

El informe aprobado este jueves por el pleno del CGPJ advierte además del conflicto que se generará en relación con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se ven afectados por la futura reforma. Se valora, en cambio, la inclusión por primera vez en el ordenamiento jurídico de la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de los delitos de maltrato animal, así como de la regulación expresa de las medidas cautelares que podrán adoptarse en el curso del procedimiento para proteger a los animales.