El TSJC insta a un centro de Barcelona a impartir una o más asignaturas principales en castellano | Europa Press | BARCELONA

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha instado a un centro educativo de Barcelona a impartir una o varias asignaturas principales en castellano, además de la propia de lengua castellana, sin establecer porcentajes concretos. La sentencia, recogida por Europa Press, es la primera que establece la obligación de impartir clases en castellano después de la entrada en vigor de la nueva normativa del Govern sobre lenguas en la enseñanza, y surge a raíz de un recurso de una familia representada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB).

En el texto, el tribunal ha afirmado que esta alumna en concreto, mientras esté escolarizada en el sistema educativo catalán, «reciba de forma efectiva en castellano, a parte de la asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de esta lengua, una o unas materias o asignaturas adicionales» en castellano. Concretamente, ha señalado que deben ser materias que, «por su importancia en el conjunto del currículum y su carga lectiva puedan ser consideradas como principales». El tribunal ha insistido en que lo que es determinante en este caso es la «posibilidad de garantizar jurisdiccionalmente al alumno un uso docente mínimo del castellano».

En este sentido, el TSJC ha considerado que la presencia del castellano en las asignaturas que recibe esta alumna es «insuficiente», teniendo en cuenta la naturaleza de las materias y las horas lectivas impartidas en esta lengua. Concretamente, la alumna recibe en castellano, además de la asignatura propia de lengua castellana, la de Educación Física, y en esta última el TSJC ha asegurado que «el uso del lenguaje no tiene en la relevancia que tiene en otras materias». Ha dicho que se puede considerar que el uso vehicular del castellano es «inferior al del inglés que, con el mismo número de horas lectivas, incluye dos materias curriculares obligatorias», donde el uso de la lengua es intensivo y de relevancia.

Así, ha insistido en que «aunque no se pueda utilizar un parámetro porcentual», debido a la nueva normativa catalana que evita el 25%, en este caso en concreto el tribunal cree que se debe establecer una garantía de adecuación del uso de las lenguas oficiales. «De acuerdo con el sistema de conjunción lingüística en términos sustancialmente iguales a los solicitantes, concretamente, reconociendo el derecho del acto a que, mientras su hija permanezca escolarizada en el sistema educativo catalán, reciba en castellano de forma efectiva una o unas materias», ha añadido.