Algunas personas no están obligadas a rendir cuentas con Hacienda.

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La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2022 está a la vuelta de la esquina. En concreto, el día 11 de abril comenzará el plazo para presentarlas por internet, aunque para hacerlo de forma presencial habrá que esperar hasta el 1 de junio. Es muy importante tener en cuenta que no todas las personas están obligados a rendir cuentas con Hacienda.

José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha), ha informado que no están obligadas a presentar la declaración las personas que perciban exclusivamente las rentas siguientes. En concreto, rendimientos íntegros del trabajo por debajo de 22.000 euros anuales, con carácter general. No obstante, ha advertido que tendrán que hacerla todas las que ingresen 14.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de una entidad pagadora, aunque el límite será de 22.000 euros anuales si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan en su conjunto los 1.500 euros anuales.

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Las titulares de actividades económicas -incluidas las agrícolas y ganaderas-, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, no tendrán que rendir cuentas con Hacienda siempre que los rendimientos íntegros (junto con los del trabajo y del capital y de las ganancias patrimoniales) no superen los 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que presentar las que obtengan rendimientos íntegros positivos de dividendos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, y ganancias del reembolsos de participaciones en fondos de inversión o de premios de concursos o juegos, siempre que unos y otras estén sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere los 1.600 euros anuales. Así como las titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y otras ayudas públicas, no excedan de 1.000 euros anuales.

Los propietarios de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje, etc.), cuyos rendimientos totales, exclusivamente de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales no superen los 1.000 euros anuales.