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El pasado 15 de febrero se abrió el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros de pago único del Gobierno destinada a las familias con menos recursos en un contexto inflacionista como el actual, con los precios de los bienes y servicios disparados, y la consecutiva pérdida de poder adquisitivo de las familias. El plazo para solicitar el cheque finaliza el próximo 31 de marzo de 2023 y podrán pedirlo aquellas personas que no superen los 27.000 euros brutos anuales de rentas, ni los 75.000 euros en patrimonio, sin incluir la residencia habitual.

Asimismo, podrán solicitar el cheque las personas que, a 31 de diciembre de 2022, hayan tenido residencia habitual en España, que hayan realizado una actividad por cuenta propia (autónomos) o por cuenta ajena por la que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, o bien, en mutualidad. También podrán pedirla las personas que hayan sido beneficiarias de una prestación o subsidio por desempleo.

Quiénes pueden solicitar esta ayuda

Por otro lado, para el cálculo de las rentas y patrimonio, se sumarán las correspondientes de las personas que convivan en el mismo domicilio en los siguientes casos: cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Por tanto, como detalla la Agencia Tributaria, "no se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar", por lo que si convives con otros compañeros de piso o con tu pareja sin un vínculo legal, podrás tener acceso a esta ayuda de forma individual. En cambio, no tendrán derecho las personas que, a 31 de diciembre de 2022, se encontrasen en una de estas situaciones:

  • Que perciban el Ingreso Mínimo Vital, incluido el complemento de ayuda a la infancia.
  • Que perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
  • Quienes fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.