Bolaños niega indicaciones de Moncloa al fiscal y ve grave que el juez lo diga sin pruebas
Preguntado por si es ético ser fiscal general estando procesado, dice que «es perfectamente sostenible en un Estado de derecho, con presunción de inocencia»
El ministro de la Presidencia y de Justicia, Félix Bolaños a su llegada al acto del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial | Foto: FERNANDO VILLAR
Madrid09/06/25 14:40
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha negado «categóricamente» que hubiera eventuales instrucciones de la Presidencia del Gobierno al fiscal general del Estado, como recoge el auto del Supremo que le procesa, y ha lamentado que el TS haga «una afirmación tan grave sin ninguna base probatoria».
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17 comentarios
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Panda de corruptos y corruptores de todo lo que tocan!!!!!
Dice "ChatGTP" : La prueba indiciaria, también conocida como prueba por indicios, es una figura aceptada y desarrollada en el ordenamiento jurídico español, especialmente en el ámbito penal. No se trata de una prueba directa, sino de una prueba indirecta basada en hechos secundarios que, mediante un proceso lógico y racional, permiten inferir la existencia del hecho principal (generalmente, el delito o la participación del acusado en él). Características principales de la prueba indiciaria en España: 1. Naturaleza indirecta No se prueba directamente el hecho delictivo, sino que se parte de una serie de hechos periféricos o secundarios (indicios) que llevan, mediante una deducción lógica, a la conclusión de que el hecho principal ha ocurrido. 2. Necesidad de indicios múltiples, sólidos y plurales No basta con un solo indicio ni con indicios vagos o meramente sospechosos. Los indicios deben ser concluyentes, graves, precisos y concordantes, según exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. 3. Razonamiento lógico-deductivo El juez debe construir una inferencia lógica entre los indicios probados y el hecho principal. Esta inferencia debe ser clara, coherente y razonada en la sentencia, evitando valoraciones arbitrarias. 4. Control jurisdiccional reforzado Dado que se trata de una prueba indirecta, sujeta a mayor riesgo de error, el Tribunal Constitucional ha exigido un control más riguroso sobre la motivación de la sentencia basada en prueba indiciaria. La sentencia debe exponer con claridad qué indicios se han considerado y cómo se ha llegado a la conclusión condenatoria. 5. No vulneración del principio de presunción de inocencia La condena basada en prueba indiciaria es constitucionalmente válida, siempre que se respeten las garantías procesales y se justifique adecuadamente la inferencia. En caso contrario, puede vulnerarse el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). 6. Aplicación mayoritaria en el proceso penal, pero también en otros ámbitos Aunque su desarrollo más profundo ha tenido lugar en el proceso penal, la prueba indiciaria también puede utilizarse en el ámbito civil, laboral o contencioso-administrativo, aunque con matices propios. Jurisprudencia relevante: STC 174/1985: establece los requisitos básicos para que la prueba indiciaria respete la presunción de inocencia. STS (Sala Segunda): abundan las sentencias que perfilan los requisitos y límites de esta prueba, insistiendo en la necesidad de motivación racional y la existencia de múltiples indicios consistentes.
Claro, todo el mundo sabe que Moncloa no da instrucciones a nadie ... Que bueno !!!
Un ministro de justicia debería saber que las pruebas no se presentan en la apertura del juicio oral sino durante el desarrollo del mismo. Yo diría que lo sabe perfectamente pero le interesa desprestigiar la labor del juez para que luego Pumpido remate de cabeza en el Constitucional en caso de que condenen al Fiscal Borrador del Estado. Ya pasó con los ERE.
Lo verdaderamente GRAVE es que tú y tu gobierno se dedique a cuestionar y ningunear al Poder Judicial constantemente, creyéndose superiores de éste, pasándose por el forro el principio elemental que rige en nuestra constitución, como es el de la "separación de poderes". PAGAFANTAS FLIPADO DE LA VIDA !!!
Gobierno de sinvergüenzas y corruptos.
El juez del Supremo se limita a constatar lo evidente: la Fiscalía es un órgano dependiente del ejecutivo. La jerarquía permite impartir instrucciones y órdenes imperativas. Si, además, el fiscal general se enrolla con la conveniencia de ganar el relato, pues blanco y en botella.
Este bolaños todo lo hacen sin oruebas ni el hermano ni Begoña etcetc
Bolaños en el colegio te pegaban tus amiguitos ? 😅😅😅
MINISTRO NO META A LA FISCALÍA EN SU CONJUNTO... NO MEZCLE UNA COSA CON OTRA HUELE MUCHO. 😉