Imagen de un escaparate con décimos premiados de la lotería de Navidad. | Pixabay

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La cuenta atrás para el Sorteo de la Lotería de Navidad ha comenzado. Esta misma semana los afortunados sabrán si les ha tocado, aunque sea, un pellizquito del Gordo que este año suma 2.380 millones en premios. Pero... ¿qué tenemos que hacer si nos toca?

En primer lugar, y aunque parezca obvio, presentar el décimo o resguardo ganador para poder cobrar el premio. Este año hay una novedad, y es que si los premios son inferiores a 2.000 euros por fracción, se pueden cobrar en uno de los 12.000 puntos de venta.

En cambio, si el premio acumula un importe igual o superior a 2.000 euros, se cobrará en las entidades financieras autorizadas. El pago será inmediato con la única tardanza de la verificación del premio. El mismo se podrá realizar mediante cheque o transferencia bancaria, a elección de la persona agraciada. Cabe destacar que las entidades financieras no podrán obligar al jugador a abrir una cuenta en dicha entidad o cobrar ningún tipo de comisión.

Si se trata de una participación, el afortunado deberá dirigirse a la entidad emisora de la participación para proceder al cobro de premios.

Los premios de la Lotería de Navidad caducan a los tres meses, contados a partir del siguiente al de la celebración del sorteo. Es decir, se podrán cobrar hasta el 22 de marzo de 2019.

Si el décimo está deteriorado, el cliente puede personarse en un punto de venta de Loterías y pedir el formulario «Solicitud de Pago de Premios», para completarlo y aportar el décimo que será remitido a Loterías para que se autentifique.

Además la tributación de los premios de la lotería ha sido modificada este año, por lo que determinados premios se librarán de Hacienda. Este 2018, los agraciados con hasta 10.000 euros estarán exentos de pagar una parte de lo ganado. Eso sí, aquellos que perciban más de 10.000 euros, tendrán que pagar un 20% a Hacienda, como se venía haciendo hasta ahora. Por lo tanto, un premio de 100.000 euros tributa al 20% sobre 90.000 euros (100.000 - 10.000) , por lo que se practicaría una retención de 18.000 euros y se percibiría 82.000 euros, según explica la Agencia Tributaria.

Premios compartidos

Si el décimo se comparte, hay que identificar a todos los participantes a la hora de cobrar los premios iguales o superiores a 2.000€.

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 10.000 euros que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

La persona que encargue de repartir el premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá poder acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones. Por lo tanto, es necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.