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El IRPF de las prestaciones por maternidad y el kafkiano asunto del AJD de las hipotecas han copado nuestra actualidad tributaria de las últimas semanas. Con distinto resultado, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias de excepcional relevancia no solo por su impacto en las arcas públicas (y privadas), sino también por su indiscutible repercusión social.

Ocurre, sin embargo, que en el ámbito fiscal las decisiones de nuestro Alto Tribunal no siempre ponen fin a las controversias suscitadas. Y así lo advertía recientemente un grupo de catedráticos en la llamada Declaración de Granada: “Se ha generalizado una práctica en virtud de la cual las discrepancias de la Administración con la doctrina jurisprudencial se zanjan por la vía más expeditiva, que no consiste en otra cosa que normativizar tales discrepancias. De esta forma, lo que los tribunales han declarado contrario a Derecho viene a convertirse en Derecho mediante la correspondiente reforma normativa”.

Pues bien, por si no teníamos suficiente con el esperpento de los últimos días, el anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicado el pasado 23 de octubre de 2018, contiene claros ejemplos de esta controvertida praxis:

1) La sentencia del TS de 23 de mayo de 2018 concluyó que multiplicar el valor catastral por un coeficiente no es un método idóneo de comprobación del valor real de los bienes inmuebles, exigiendo a la Administración un examen individualizado de los mismos mediante visita al lugar.

Ante ello, el anteproyecto de ley modifica la base imponible del ITPAJD en las transmisiones de inmuebles, que pasa a ser un valor de referencia publicado por la Dirección General del Catastro.

2) El TS, en resolución de 9 de febrero de 2016, confirmó que las transmisiones de bienes derivadas del pacto sucesorio gallego conocido como “apartación” (de naturaleza idéntica a la “definición” mallorquina) no tributan en el IRPF.

Así las cosas, el anteproyecto de ley sortea dicha doctrina modificando la normativa vigente con la finalidad de que el adquirente de un bien a través de un pacto sucesorio se subrogue en el valor y la fecha de adquisición que dicho bien tenía en el causante.

3) La sentencia del TS de 6 de marzo de 2018 aclaró que la cláusula antielusión que impide a las sociedades de un grupo aplicar la exención del impuesto sobre actividades económicas cuando facturan conjuntamente más de un millón de euros, resulta aplicable exclusivamente a los grupos que formulan cuentas anuales consolidadas.

Con todo, el anteproyecto de ley, apartándose de lo resuelto por el TS, establece que dicha cláusula deberá aplicarse a todo grupo de sociedades con independencia de la obligación de consolidar cuentas.

Los ejemplos que anteceden, entre otros, no hacen sino constatar que esta propuesta de reforma legislativa pretende poner de nuevo las cosas en el punto querido por la Administración, so pena de cercenar, aún más, la seguridad jurídica. Le queda a uno la sensación de que estamos asistiendo a la construcción de laberintos tributarios en los que la certeza del derecho solo puede perderse.