Desde el año 2015 los programas de prevención de delitos constituyen una causa de exoneración de la responsabilidad penal de la empresa, en el caso de que se haya cometido un delito por parte de uno de sus representantes legales o empleados, en nombre y beneficio de la misma. Por su parte, el artículo 71 de la nueva Ley de Contratos con el Sector Público, Ley 9/17, de 8 de noviembre, establece que no podrán contratar con el sector público, entre otras causas, las personas que hayan sido condenadas en sede penal por sentencia firme por una serie de delitos, alcanzando dicha prohibición, en el caso de condena penal, a la persona jurídica que sea declarada responsable penal y a aquellas cuyos administradores, de hecho o derecho, vigente su cargo y hasta su cese, hayan sido declarados responsables penales.
"‘Compliance’ y contratación pública", por Clara Blanc
21/12/18 10:20
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