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Con el cierre del ejercicio a la vuelta de la esquina, se vislumbran modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico-tributario que, si bien no han sido formalmente aprobadas a fecha de los corrientes, es altamente probable que cristalicen en los días que restan de 2022.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 nos recibirá previsiblemente con un incremento en la tributación de la renta del ahorro del IRPF (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones), aumentando dos puntos porcentuales el tipo máximo de gravamen (del 26% al 28%).

La indicada norma incorpora una reducción del tipo impositivo (del 25% al 23%) en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para los sujetos pasivos que tengan una cifra de negocios inferior al millón de euros. En el ámbito del IVA, se prevén medidas tendentes a flexibilizar los requisitos para la recuperación del tributo en caso de créditos incobrables. Y, finalmente, cabe subrayar el ansiado régimen fiscal especial para Balears (REB fiscal) del que dimos cuenta y razón en este mismo espacio hace apenas unas semanas.

Por lo que respecta a los presupuestos autonómicos, incluirán un incremento de la tributación en el ITP de las transmisiones de inmuebles (se pasa del actual tipo máximo del 11,5% al 13%), así como una subida del tipo de gravamen de AJD del 1,5% al 2% en el caso de operaciones inmobiliarias con un valor superior al millón de euros.

Mención especial merece el polémico Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas que se configurará como un tributo estatal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), con un hecho imponible que se define como la titularidad por parte de personas físicas de un patrimonio neto de cuantía superior a 3 millones de euros. Más allá de las series dudas de constitucionalidad que plantea (especialmente desde la perspectiva del principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas), lo cierto es que no parece que dicho impuesto pueda tener un elevado impacto en nuestras islas, considerando que, como regla general, los tipos de gravamen del IP en Balears son superiores a los de la nueva figura impositiva.

Y, por último, destacar que la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes («Ley de startups») incluye, entre otras novedades, un tipo impositivo reducido del 15% en el IS durante cuatro ejercicios, así como mejoras en la tributación de las stock options y en el régimen especial de los trabajadores desplazados (impatriados).

Estas son, en suma, algunas de las novedades que -quizás con algún retoque de última hora- nos deparará el año nuevo. Luces y sombras, según quién y cómo lo mire, en esta siempre controvertida configuración de la obligación -ex art. 31 CE- de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Contribución que, como es sabido, debe llevarse a término mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, debería tener alcance confiscatorio.