Los cuatro guardias civiles condenados durante el juicio celebrado en Palma. | Alejandro Sepúlveda

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La Audiencia de Palma ha condenado a un guardia civil a 4 años de cárcel a otros tres agentes a 2 años cada uno por delitos de torturas causadas a dos detenidos en los calabozos del cuartel de Palmanova, en el municipio mallorquín de Calvià, en noviembre de 2009.

A uno de los condenados, un sargento, se le impone una pena de 4 años de prisión por dos delitos consumados de torturas graves y 16 años de inhabilitación absoluta, además de una multa de 360 euros por dos faltas de lesiones. También deberá indemnizar a una de las víctimas con 2.455,5 euros por las lesiones sufridas.

A los otros tres guardias civiles la Audiencia les condena a 2 años de prisión y 8 de inhabilitación por un delito consumado de torturas y a 180 euros de multa por una falta de lesiones.

Uno de los magistrados de la sección segunda ha manifestado su disconformidad con la sentencia mediante un voto particular en el que disiente del criterio de las otras dos jueces del tribunal en la valoración probatoria y afirma «tener dudas sobre la culpabilidad de los acusados».

La sentencia condena a los cuatro guardias civiles por los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2009, tras la detención de un ciudadano inglés y su acompañante, después de una trifulca en un pub de Palmanova.

En el incidente, uno de ellos golpeó en la cara a un sargento de la Guardia Civil, el jefe de investigación del cuartel de Palmanova, que no estaba de servicio, quien cayó al suelo y quedó inconsciente.

Las dos juezas consideran probado que los dos detenidos fueron trasladados al cuartel, donde los acusados y otros guardias civiles no identificados con «la intención de reprender y escarmentar» a ambos, entraron en repetidas ocasiones en los calabozos «agrediéndolos, dándoles golpes por todo el cuerpo, amedrentándolos a la vez que se mofaban de ellos».

La sala concluye que «los actos vejatorios y humillantes» que llevaron a cabo los guardias civiles sobre los detenidos deben considerarse «torturas graves» porque no fueron aislados en el tiempo, ocurrieron en dependencias policiales y porque «la conducta intimidatoria prosiguió» cuando las víctimas ya estaban en libertad.

Las juezas tuvieron «la impresión» durante el juicio de que había habido presiones hacia varios testigos -en concreto los dos denunciantes y otro detenido que compartió calabozo con uno de los agredidos-, de manera que su voluntad de declarar fue «enervada».

El juez que ha emitido un voto particular dice no compartir que se haya probado la existencia de amenazas y presiones a los denunciantes. «No se cuenta con elementos de prueba consistentes y objetivos» de dichas amenazas, señala, y añade que los denunciantes deberían haber comparecido en el juicio para dotar de credibilidad su versión.