Imagen del muelle del Port de Sóller.

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El Govern ha establecido la obligatoriedad de que los recreativos que quieran pescar desde barco dispongan también de licencia de embarcación además de la individual, entre las nuevas medidas que ha estipulado para regular esta actividad en aguas de Balears.

El Consell de Govern ha aprobado este viernes un nuevo decreto de pesca recreativa y deportiva en las aguas de las Illes Balears que deroga y sustituye el que estaba en vigor hasta ahora y establece medidas para dificultar la venta de pescado procedente de esta práctica.

En Balears existen en la actualidad unas 44.000 licencias de pesca recreativa y deportiva, según datos facilitados por la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Medi Ambient.

La modificación más significativa es la obligatoriedad, por parte de todas las embarcaciones en las que se quiera practicar la pesca recreativa, de la obtención de la licencia de pesca para embarcación.

La licencia de pesca recreativa individual ya no servirá para pescar desde una embarcación, pasando a ser válida únicamente para la pesca desde tierra. Otro punto destacable es la extensión en un año de la duración de la licencia de pesca recreativa individual, que pasa de dos a tres años.

Asimismo y dada la escasa demanda y operatividad de la licencia de pesca marítima recreativa colectiva que se creo en 2011, se ha optado por suprimirla, a la espera de que el Estado la regule.

En cuanto a la licencia para la pesca submarina, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la tramitación, se suprime la obligatoriedad de obtener también la licencia federativa. Será posible presentar documentación alternativa, aunque la presentación de la licencia federativa sigue siendo la mejor opción.

Para dificultar la venta de pescado procedente de la pesca fraudulenta, el Govern ha establecido la obligación de proceder al marcado de los ejemplares capturados mediante pesca recreativa de ciertas especies consideradas de gran valor comercial como son la serviola (o verderón), cabracho, mero, dentón, gallo de San Pedro, verrugato y corvina.

El marcado se hará antes de desembarcar el pez en caso de pesca desde embarcación, o enseguida que se haya capturado en la pesca desde tierra. Las asociaciones de pescadores han propuesto que el marcado consista en cortar la cola en diagonal, sin impedir que se pueda medir el ejemplar.

En cuanto a los aparejos, el listado de los que están autorizados se adapta a la realidad e incluye las novedades del «jigging» y el «spining», y además se mejora y simplifica lo relativo a los aparejos tradicionales ("rall», «llenceta», «nasa» y «moixonera").

En cuanto a las cuotas, el nuevo decreto mantiene la cuota general de 5 kilos por pescador y día, y abre la puerta a ampliar el número de especies sometidas a cuotas especiales.

Hasta hoy sólo los cefalópodos (10 piezas) y los raors (50 piezas) tenían cuotas específicas.

En cuanto a las tallas mínimas, siguiendo criterios científicos y de acuerdo con los representantes del sector recreativo, se han añadido cuatro especies más que antes no tenían: cabracho (25 centímetros), dentón (35 centímetros) y corvina y gallo de San Pedro (30 centímetros).

El nuevo decreto unifica y adapta la normativa de las aguas interiores a la regulación estatal; establece los principios generales o requisitos mínimos que deben regir la pesca recreativa y deportiva en Baleares y se adapta a la entrada en vigor de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares.

Las principales modificaciones respecto de la regulación anterior inciden en la adaptación de la normativa autonómica a la fijada en las aguas exteriores por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores, por cuestiones de eficacia y al objeto de crear una gestión homogénea de los recursos pesqueros en las aguas de Baleares, tanto en materia de licencias como de campeonatos.

El decreto distingue entre principios generales y normas complementarias o conexas, a los efectos de coordinar la actividad que ejercen los consells insulares en las competencias que tienen atribuidas como propias.

Estas disposiciones, por tanto, pueden ser desplazadas, en cada isla, por la normativa que dicten los consells en ejecución de la Ley de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en Baleares.