Imagen de la sede del Tribunal Superior de Justicia. | Redacción Menorca

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB está dividida en torno a cómo aplica la administración el procedimiento preferente para expulsar a inmigrantes. Se trata de una vía rápida para echar extranjeros en situación irregular que acorta mucho los trámites y que permite a las fuerzas de seguridad expulsar casi de forma inmediata a un inmigrante e internarlo en un centro. Una sentencia reciente avala que la Delegación del Gobierno no informe de inicio al expulsado de por qué le aplica esta vía rápida. Sin embargo, en la resolución existe un voto particular que señala que el Estado ha optado de forma sistemática por este procedimiento preferente sin justificarlo y, por lo tanto, generando una «indefensión» a los inmigrantes.

La ley señala que existen tres requisitos para poder aplicar la vía más rápida. En la práctica está pensado para personas en situación irregular que tienen riesgo para el orden público o que puedan evitar la sanción. Basta con una de estas circunstancias. El problema que se plantea en la sentencia es que el Estado pone en marcha este procedimiento sin explicar por qué aplica la vía rápida y ahí surge la discrepancia entre los tres magistrados.

El voto particular incide en que es importante el tipo de procedimiento por el que se opta y señala: «No es el expulsado quien ha de probar cuál es la vía que corresponde, sino que es la Administración la que debe probarlo.