Vista general de la Audiencia Provincial de Palma.

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La sala social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha desestimado el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia que lo condenaba a pagar la prestación por maternidad a una pareja homosexual que adoptó a un menor en el extranjero mediante gestación subrogada.

El TSJB confirma la sentencia recurrida invocando una sentencia del Tribunal Supremo por un caso similar en la que se determinaba que, aunque una ley civil haga nulos los contratos de maternidad por subrogación en España, ello no elimina la situación de necesidad surgida por el nacimiento del menor y su inserción en el núcleo familiar.

Esta sentencia remarcaba que se trataba de un contrato de maternidad por subrogación que es nulo pero que «ha desplegado sus efectos», como en el caso actual, según el Tribunal balear.

La sentencia del supremo no apreció entonces conducta fraudulenta, abuso de derecho u obtención ilícita de prestaciones y recalcaba que la madre biológica «permanece deliberadamente ajena al núcleo familiar».

El recurrente es uno de los integrantes de la pareja, que consta en el libro de familia como padre del menor, y trabaja en una aerolínea en Palma. Según una sentencia de noviembre de 2013 del Condado de Cook (Illinois, EEUU), el menor debía ser considerado para todos los efectos legales hijo de la pareja. En concreto, el recurrente figura como padre biológico -su esperma fue utilizado para concebir al menor- y su esposo aparece como «progenitor legal».

El recurrente disfrutó de permiso paternal en la empresa en la que trabaja en España y presentó una demanda contra la Seguridad Social solicitando percibir la prestación por maternidad. La cantidad que le correspondería al trabajador es de 1.199,24 euros y la demanda fue estimada.

La sentencia declaraba el derecho del demandante a percibir la prestación considerando la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña y Castilla La Mancha. No obstante, la Seguridad Social recurrió la resolución y pidió su revocación invocando sentencias de los Tribunales de Justicia de Andalucía, País Vasco y Madrid.

Por un lado, el trabajador alegaba que el interés protegido no sólo es el cuidado de la madre y su recuperación, sino también la etapa inicial de la vida familiar y laboral. Mientras, la otra parte señalaba que no se cuestiona la filiación del menor ni su derecho a integrarse en una familia, sino que se discrepa sobre los requisitos para acceder a la prestación por maternidad. En este sentido, aseguraba que la prestación no se podía reconocer a quien no ha sido padre con arreglo a la ley española, puesto que en España no se permite la gestación subrogada.

Contra la resolución del TSJB cabe recurso de casación para unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo.