Usuarios de la sanidad pública esperan cola para recoger o solicitar su tarjeta sanitaria en Es Viver.

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la devolución de la tarjeta sanitaria a los inmigrantes irregulares acordada en 2015 por el Govern para revertir una orden del ejecutivo central de 2012 que privó de asistencia médica gratuita a los extranjeros sin permiso de residencia.

«Garantizaremos la asistencia sanitaria a todo el mundo» ha asegurado tras dar a conocer la decisión judicial la portavoz del Govern, Pilar Costa, quien ha anunciado la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Costa ha hecho un llamamiento al Gobierno de Mariano Rajoy para que derogue el decreto de 2012 que establecía que los inmigrantes irregulares no podrían disponer de tarjeta sanitaria, ya que la crisis que justificaba ese «recorte brutal» ha sido superada.

La portavoz ha asegurado que las 8.200 tarjetas sanitarias devueltas a inmigrantes sin permiso de residencia desde 2015 seguirán vigentes porque la sentencia del TSJIB «no es firme» y que las que han sido solicitadas «se seguirán tramitando».

La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB ha estimado el recurso de la Administración General del Estado contra la instrucción del director del Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salut) de julio de 2015 que establecía los trámites para garantizar el acceso a la asistencia sanitaria a las personas extranjeras sin recursos económicos suficientes.

El TSJIB aprecia una «clara extralimitación competencial» en la instrucción del Ib-Salud impugnada, al reconocer a los extranjeros no residentes el acceso a la prestación de la totalidad de la cartera de servicios del sistema nacional de salud, algo que «choca frontalmente» con el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril que regula la condición de asegurado a los extranjeros autorizados para residir en territorio español.

La sala declara la nulidad de pleno derecho de la instrucción, de acuerdo con la LRJAP (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).

Según el tribunal, la defensa de la instrucción que realiza el Govern sobre la base de razones humanitarias «no puede justificar ni permitir el quebrantamiento de la legalidad, que reconoce únicamente al Estado y no a las comunidades autónomas la competencia para definir el concepto de asegurado y beneficiario del sistema nacional de salud».

La sala agrega que «a pesar de las discrepancias ideológicas y de cualquier tipo que los responsables políticos de la administración autonómica puedan albergar» contra los reales decretos que restringen el acceso a la sanidad pública, «no pueden, escudándose en un criterio humanitario, modificar y ampliar aquel concepto porque carecen de competencias para ello».

Además de la extralimitación competencial, el TSJIB también aprecia «un claro quebrantamiento del principio de jerarquía normativa», del articulo 9.3 de la Constitución que prohíbe que las disposiciones de inferior rango contradigan las de nivel superior.

El TSJIB indica que una instrucción debe tener un ámbito y alcance «estrictamente organizativo», según varias sentencias del Tribunal Supremo.

En el caso de la instrucción recurrida, el carácter eminentemente organizativo de su título es solo «aparente», según la sala, ya que la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria en España que dos Reales Decretos Ley de abril y agosto de 2012 no reconocen a los extranjeros no residentes legalmente en España, «la instrucción sí se lo reconoce».

La sentencia asegura que «el ámbito organizativo que la instrucción proclama en su título denominador, es única y exclusivamente aparente, porque su contenido excede, y en mucho, de lo que es propio de una instrucción dictada por el director general del Ib-Salud a los órganos administrativos de ese ente público».

El TSJIB recuerda también sentencias del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión, de 2012, 2016 y en particular una de mayo pasado que desestimó un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto de 2012, y asegura al respecto que «no cabe duda de que es competencia del Estado (...) establecer las condiciones de asegurado y beneficiario del Sistema Nacional de Salud ya que esa normativa tiene carácter de básica en materia sanitaria».

La sentencia indica que «el carácter básico de aquella regulación comporta el obligado cumplimiento por las comunidades autónomas de aquel contenido, y no pueden contravenirla».

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, impone las costas al Ib-Salud hasta un máximo de 2.000 euros.