Unos niños escriben durante una clase de religión.

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha estimado el recurso de USO contra el recorte del horario de religión en Primaria y lo ha anulado, como ya hizo en otra sentencia anterior que estimó la impugnación planteada en el mismo sentido por el Obispado de Mallorca.

La sentencia de la sala de los Contencioso-Administrativo del TSJIB que estima el recurso del sindicato y declara nulo el punto relativo al recorte en el horario de religión de la Orden del conseller de Educación y Universidad de mayo de 2016, incluye un voto particular discrepante de uno de los magistrados.

La orden de la Conselleria de Educación supuso una reducción horaria de todas las asignaturas, que en el caso de la religión pasó de 1 hora y media semanal en cada curso de Primaria a 1 hora.

El Govern señaló que la orden establece un horario mínimo semanal que supera el mínimo determinado por el Estado y además permite a los centros escolares poder ampliarlo.

La sala reproduce los razonamientos de la primera sentencia que dictó sobre esta cuestión y concluye que la administración autonómica «demuestra un trato discriminatorio para esa materia y quebranta la obligación impuesta en el Concordato de 1979 que obliga a que la asignatura de religión se imparta en 'condiciones equiparables' a las restantes».

El tribunal indica que esa equiparación debe ser entendida como «mera homogeneidad». Añade que, si bien con la orden todas las asignaturas han sufrido una reducción horaria, en esa disminución no existe ninguna otra asignatura, ni troncal ni específica, que tenga una carga lectiva de solo 3 horas semanales por ciclo como la religión. Precisa que, con dicha orden, el horario de religión disminuye un 33 %, de 9 horas semanales en toda la educación Primaria a 6. Al compararlo con otras indica que «ninguna ha descendido en la intensidad y porcentaje que lo hace la asignatura de religión».

El TSJIB añade que la Conselleria de Educación no ha motivado «una reducción tan acusada» ni explicado el por qué de ese porcentaje de rebaja, lo que «convierte esa decisión en irrazonable y discriminatoria». Según la sentencia «ese silencio va en contra de la Administración y favorece la tesis del recurrente que denuncia un trato discriminatorio y arbitrario».

La sala agrega además que USO ha demostrado con documentación que la justificación de la Conselleria de que los centros escolares pueden ampliar ese horario es «solo aparente y no real» ya que a los directores de tres centros escolares de Mallorca que así lo solicitaron expresamente «se les denegó esa posibilidad».

La sala desestima además la petición de inadmisibilidad del recurso planteada por el Govern, alegando que USO no estaba legitimado para recurrir porque la orden no incide en los fines de la organización sindical.

La sala del TSJIB señala de manera unánime al respecto que el sindicato está en su derecho a impugnar la orden en defensa de los intereses profesionales de sus afiliados que imparten la asignatura de religión y que ven disminuidas sus posibilidades de trabajo.

En cuanto al voto particular del magistrado Pablo Delfont, discrepa de la decisión mayoritaria del tribunal porque considera que las condiciones a tomar en cuenta para apreciar la equiparabilidad de la religión con las demás asignaturas son que ésta sea evaluable y cuente con una asignatura alternativa también evaluable, y no su tiempo de impartición, porque el concordato no exige equivalencia horaria.

Añade que el horario no precisa explicación siempre que la religión cuente con una carga lectiva por encima de la mitad de cualquier otra asignatura.