El Govern ha llevado ante el Tribunal Supremo la decisión del TSJB de anular, a petición del Obispado, el decreto por el que fijaba en una única hora semanal las dedicadas a la enseñanza de la religión católica durante toda la Educación Primaria.

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El Tribunal Supremo abre la puerta a mantener una única hora de Religión durante toda la Educación Primaria. La Sala revisará una sentencia en la que el TSJB anuló la orden de la Conselleria que mantenía al mínimo el número de horas lectivas para la enseñanza del catolicismo. Lo hace apenas un mes después de avalar reducciones similares en autonomías como Asturias y Extremadura. En ambos casos permitió una única hora de Religión tanto en Primaria como en ESO. La tesis que mantiene el Supremo en esas dos resoluciones es que lo importante no es el número de horas que se da a la asignatura sino que se ofrezca de forma obligatoria y que se compute.

El debate en el Supremo estriba sobre qué interpretación hay que hacer de Concordato entre el Vaticano y el Estado Español de 1979. Ese acuerdo obliga a que la religión católica se oferte en todos los centros de educación, «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales». En la última sentencia al respecto, del pasado mes de mayo, el Supremo dio la razón al Gobierno asturiano. Interpreta que no se puede atender únicamente al número de horas y que una única a la semana «no es una carga irrelevante o, al menos, no se ha desarrollado que en ese tiempo sea imposible desarrollar un programa didáctico coherente y completo de enseñanza de la Religión Católica». Valora por encima lo «cualitativo» y señala que mientras se mantenga como una opción evaluable y que los alumnos tengan que superarla se cumplen con el Concordato.

La Sala de lo Contencioso del TSJB falló el pasado mes de diciembre a favor del Obispado y declaró nula la orden de la Conselleria que fijaba el currículo de Educación Primaria. En 2016 el Govern fijó en una única hora a la semana la carga lectiva para la Religión durante toda la Primaria. Hasta ese momento se había establecido una hora y media. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que contó con un voto particular en contra, señalaba que la reducción de horas había sido especialmente dura con la religión católica que quedaba en la mitad de horas que educación física. La resolución consideraba «irrazonable y discriminatoria» la decisión de recortar las horas y, por tanto, la dejaba sin efecto en su sentencia. Ahora, el Supremo admite a trámite el recurso del Govern y le pide únicamente que aclare si la cuestión que plantea es la misma que la que se resolvió a favor de Asturias. Así, la interpretación del alto tribunal sería la de avalar la reducción horaria y, por tanto, anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.