Xelo Huertas, durante el juicio por su expulsión de Podemos, que se celebró en mayo de 2017.

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Cuando el ‘caso Xelo Huertas’ parecía muerto, el Tribunal Supremo lo revive. Tras dos contundentes sentencias en contra de la expresidenta del Parlament en un juzgado de Primera Instancia de Palma y en la Audiencia Nacional, el alto tribunal ha admitido ahora a trámite el recurso presentado por su defensa.

Ese trámite de admisión no quiere decir que se le vaya a dar la razón, pero sí que es un primer filtro con el que la Sala de lo Civil del Supremo es extremadamente estricto. De hecho, la gran mayoría de recursos que llegan son inadmitidos directamente.

Huertas planteó la existencia de una vulneración de sus derechos fundamentales y que se produjeron irregularidades en la forma en la que se tramitó su expulsión del partido, que también llevó aparejada su marcha de la presidencia del Parlament.

Las dos instancias judiciales de Mallorca consideraron demostrado que la entonces diputada del grupo de Podemos condicionó su voto a favor de los presupuestos en el Parlament a que se solucionara el convenio con su compañero de partido, el científico Daniel Bachiller y que manifestó que votaría que no. De ahí derivó la sanción.

Huertas negó en el juicio que se tratara de una amenaza a pesar de lo que constaban en los chats de la formación y a eso se remitieron las sentencias. En el mismo sentido también se rechazó que las manifestaciones de Huertas estuvieran amparadas por la libertad de expresión. La magistrada consideró que es la «manifestación externa de una decisión», no la trasmisión de una idea u opinión.

Una vez admitido a trámite el recurso las partes aún tienen que informar al respecto por lo que no será un procedimiento breve y todavía tardará meses en existir una resolución firme. En una situación similar se encontraba la diputada Montse Seijas.