Una trabajadora ficha al llegar a su puesto de trabajo en una imagen de archivo. | EFE

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Una dependienta que casi siempre llegaba entre cinco y diez minutos tarde al trabajo ha recurrido ante los juzgados de lo Social la sanción que le impuso su empresa porque, entre otros motivos, sostiene que le deben más de treinta horas por salir más tarde de lo debido.

La cadena de perfumerías para la que trabajaba envió una carta a la trabajadora para informarle de la sanción grave: siete días sin empleo y sueldo. Recogía hasta 35 días en la que la empleada llegaba unos minutos tarde, de forma casi consecutiva. El escrito señala que se le había advertido en varias ocasiones y que, sin embargo, reincidía en su conducta.

La demanda planteada ante los juzgados de lo Social se basa en la existencia de una jornada laboral de 40 horas laborales flexible y sostiene que, de forma habitual, también se sale más tarde de la hora que está marcada. Añade que sus jefes mantenían una actitud permisiva con esas entradas y que siempre ficha cuando entra: «La empresa sale ganando con dicha actitud flexibilizadora, pues luego salimos mucho más tarde, con creces superando los escasos minutos de retraso». La demanda justifica que la jurisprudencia sólo admite sanciones con retrasos superiores a treinta minutos.

Acompaña además la demanda con un informe médico que justifica los retrasos en un tratamiento psicológico, lo que excluiría la posible sanción. Sobre la actitud permisiva de sus superiores añade que, en ocasiones, le encargan que compre comida para los desayunos en un horno junto al que vive, «por lo que no se entiende que ahora procedan a sancionar». La demanda sostiene que lo que la empresa busca es deshacerse de los trabajadores con más antigüedad a coste cero y que, para ello ha iniciado este tipo de sanciones.

La demanda, presentada está pendiente de que se señale acto de conciliación y, si éste termina sin acuerdo, de deberá fijar fecha para el juicio. Se reclama a la empresa que aporte el control horario.