Un juzgado de lo Social ha aceptado el recurso de una paciente dada de alta de manera forzosa.

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La Inspección del IB-Salut ha adoptado una línea drástica con las bajas laborales, según alertan algunos despachos de abogados especialistas en lo Social y da altas que, en ocasiones, terminan por ser discutidas en los tribunales.

El abogado José Manuel Raya pone como ejemplo de esta situación la condena a la Seguridad Social y al IB-Salut que anula una de estas altas, dada a una mujer que acababa de someterse a una operación, obligada a concluir su baja en dos semanas. La sentencia de un juzgado de lo Social discrepa del criterio de la Inspección que consideró que se trataba de un caso de cirugía voluntaria. La paciente es una mujer de 45 años cuya madre y cuya hermana fueron diagnosticadas de un cáncer de mama cuando cumplieron 49 años. Esa enfermedad provocó el fallecimiento de su madre.

Un informe de Son Espases ya advertía de un gran riesgo de que la paciente desarrollara la enfermedad. Así, la mujer optó por someterse a una mastectomía doble preventiva, para lo que acudió a la sanidad privada, después de que se descartase esa intervención por parte del IB-Salut. Para ello contaba con informes favorables de dos médicos que valoraron llevar a cabo esa operación tanto por el riesgo de desarrollar la enfermedad como por la afectación en el estado psíquico de la paciente de esta amenaza, que le generaba ansiedad.

Cirugía estética

Sin embargo, tras someterse a la prueba fue dada de alta por la Inspección médica que trató el caso como una intervención de cirugía estética y dio el alta forzosa a la mujer en marzo de este año. Este tipo de operaciones quedan fuera de la cobertura del sistema de Seguridad Social y no se admite que generen una incapacidad temporal del trabajador.

La magistrada descarta los argumentos de la Administración y sentencia que no fue una operación estética y que sí implicó que la empleada no estuviera en condiciones de volver a su actividad laboral. El tiempo de curación estimado por el forense que intervino en el procedimiento judicial es de 60 días.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, anula el alta porque la considera no ajustada a derecho y marca que esta sea disfrutada durante ese tiempo de dos meses.