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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que la Ley 13/2018 de 28 de diciembre de Caminos Públicos y Rutas Senderistas de Mallorca y Menorca se ajusta al ordenamiento constitucional, por lo que rechaza la demanda presentada en su día por el PP.

Los populares consideraban que el artículo 50 de esta ley era contrario al artículo 33 de la Constitución Española al no estar justificada la utilidad pública o interés social necesario para el ejercicio de la potestad expropiatoria por parte del Govern balear.

En opinión del PP, el Ejecutivo autonómico permitiría llevar a cabo expropiaciones forzosas carentes de la finalidad de utilidad pública o interés social.

Sin embargo, el TC afirma que esta ley “puede declarar la utilidad pública e interés social de ciertos fines a los efectos expropiatorios de determinados bienes y derechos”.

De este modo, el TC desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del PP del Congreso de los Diputados contra el artículo 50 de la ley balear.

La sentencia, con fecha de 16 de octubre, explica que “el legislador balear define una serie de fines públicos conectados con el interés general, que han de ser concretados por los ayuntamientos y consells insulares».

Se trata de fines relacionados fundamentalmente con la necesidad de garantizar una utilización adecuada de estas rutas, permitiendo un uso público compatible con la preservación de los valores naturales, culturales y etnológicos propios de las mismas, «facilitando una mayor sensibilización ambiental, al acercar la población a la naturaleza y al medio rural en general”.

En este sentido, el Tribunal señala que debe tratarse de un uso que posibilite tanto la preservación del entorno en que dichas rutas discurren, tomando en consideración sus valores naturales, su paisaje o su patrimonio cultural, como su contribución al desarrollo sostenible del medio rural.

Precisamente, esta finalidad ya ha sido destacada por la doctrina de este Tribunal en la STC 118/2017.

Por tanto, “el legislador balear dispone de una serie de finalidades legítimas en el seno de políticas sectoriales de su competencia que justifican que, para su consecución y en los términos previstos en la norma, se haga uso de la potestad expropiatoria”, afirma la sentencia.

En definitiva, “el Tribunal aprecia que, a la vista de los objetivos perseguidos por la Ley 13/2018, concurre la finalidad de utilidad pública o interés social que ha de legitimar cualquier medida de naturaleza expropiatoria”.

Por último, frente a lo que sostenían los recurrentes, la declaración legal no priva del control judicial a los eventuales afectados por una expropiación porque la norma no sólo persigue un fin constitucionalmente legítimo para el interés general, sino que también permite al interesado la posibilidad de impugnar la actuación administrativa ante la jurisdicción ordinaria.