Al no ser firme, de momento la medida no afecta a los procesos de selección laboral abiertos. | Marcelo Sastre

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«Los servicios jurídicos y la Abogacía de la Comunidad estudian los efectos que tendrá la sentencia cuando sea firme». La consellera de Salut, Patricia Gómez, aseguró que tras la anulación del decreto que regula el catalán como requisito para los profesionales de la sanidad pública la prioridad es «garantizar que todo lo que se había dialogado y acordado se preserve buscando la fórmula jurídica que dé la solución». De momento, si los servicios jurídicos no recomiendan lo contrario, recurrirán aunque sea como una manera de ganar tiempo mientras se busca una alternativa.

El decreto surgió para reducir los efectos en sanidad de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública. La norma pedía la acreditación del idioma como requisito y permitía su exención para garantizar el servicio público a través de «una disposición adicional que debía desarrollarse al año siguiente», aclara Luis Apolinar, presidente de CSIF Sanitat en Baleares, sindicato que recurrió el decreto.

Con esta exención se dejaba la puerta abierta a la contratación de sanitarios sin titulación de catalán. Para regularlo, en vez de por ley como dicta el TSJB, «Salut nos llevó el decreto a la Mesa Sectorial con el que no teníamos capacidad de decisión», añade Apolinar quien defiende que «no podíamos tolerar que a costa de diferir un requisito vulneraran los derechos legítimos de la carrera profesional y la movilidad». Cabe recodar que el Decreto estipula que una vez los profesionales de sanidad acceden a la función pública tienen dos años para acreditar el B1 de catalán, en caso contrario no tendrán acceso a un reconocimiento del complemento de carrera profesional o a pedir un traslado».

Impugnan la prueba de auxiliar administrativo

Un opositor del IB-Salut ha presentado una solicitud en el registro general telemático del Estado para que se declare la caducidad del procedimiento administrativo del concurso de méritos por el que se pretendía constituir una bolsa de auxiliares administrativos.

Alega que se ha superado el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y exige responsabilidades disciplinarias al titular del órgano administrativo competente porque debería haber previsto las situaciones que se han presentado y haber habilitado los medios personales y materiales para cumplir en plazo.