Vista del aeropuerto vacío de Menorca en Maó este jueves. | David Arquimbau Sintes / Efe

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Las Islas Baleares quedan desde este jueves prácticamente incomunicadas por mar y aire al prohibir el Gobierno durante la duración del estado de alerta todos los vuelos y los viajes en barco, con una serie de excepciones que prevén el transporte de suministros y de carácter humanitario.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves una orden del ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, que limita la realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado desde cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional hacia los de las Islas Baleares.

Queda prohibido en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Ciutadella y Eivissa el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje de línea regular, a excepción de los conductores de mercancías.

Se prohíbe también la entrada en todos los puertos de Balears a los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), con independencia de su procedencia.

Tampoco es posible el aterrizaje en los aeropuertos de Baleares de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones similares, independientemente de su procedencia.
Esta orden prevé entre sus excepciones que las compañías aéreas que tengan programados vuelos durante la duración del estado de alarma con origen Madrid, Barcelona o Valencia y con destino a Palma están autorizadas a realizar un máximo de un vuelo diario en cada ruta.

Además, todas las compañías aéreas que tengan programados vuelos con origen Madrid o Barcelona y con destino a Menorca o Eivissa pueden realizar un máximo de un vuelo diario en cada ruta.

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Las compañías con vuelos con origen en Palma y destino a Menorca y Eivissa, o viceversa, quedan autorizadas a realizar un máximo de un vuelo diario de ida y vuelta en cada ruta.
La orden habilita la prestación de tres frecuencias diarias por sentido en los trayectos de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasaje a bordo, entre las islas de Formentera e Eivissa y viceversa.

Las prohibiciones previstas no se aplicarán a las aeronaves del Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Los pasajeros que utilicen los servicios de transporte autorizados en este artículo deberán poder justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas por el real decreto del estado de alarma.

La orden ministerial prevé que la presidenta de la Comunidad Autónoma de las Baleares, Francina Armengol, adoptará las medidas de control necesarias por parte de las autoridades de las islas.

Armengol ha subrayado esta semana que el objetivo de esta orden ministerial es «claro», garantizar que el virus no se extienda en el archipiélago.

Por ahora, la comunidad se mantiene entre los territorios españoles con menos incidencia del coronavirus.

Esta orden estará vigente desde su publicación en el BOE y hasta la finalización del periodo el estado de alarma, o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

Las excepciones prevén el regreso de los baleares que están fuera del archipiélago y la marcha de los turistas a sus países de origen.