La sentencia del Tribunal Supremo considera que no se discrimina a estos empleados. | Teresa Ayuga

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El Tribunal Supremo limita el acceso a la carrera profesional a sanitarios que ocupen de forma temporal una categoría superior a la que pertenecen. El alto tribunal ha aceptado un recurso presentado por el Govern contra una sentencia del TSJIB que permitía disfrutar del plus de la categoría real que se ocupaba. El procedimiento judicial surgió de la reclamación de un grupo de enfermeras. Todas ellas son personal estatutario fijo de la Conselleria de Salut pero tienen plaza como auxiliares de enfermería. Sin embargo, durante años han trabajado como enfermeras en virtud de un proceso de promoción interna temporal. Así, cuando en 2016 se abrió un procedimiento extraordinario para la carrera profesional, estas empleadas pidieron ser incluidas en el listado como enfermeras, en virtud del puesto que ocupaban de forma efectiva. La Administración se negó y sólo admitía el derecho a la carrera profesional como auxiliares.

El TSJIB, sin embargo, les dio la razón y anuló la resolución de la Conselleria de Administraciones Públicas. Entendía que se producía una discriminación entre estas trabajadoras y el resto de las que ocupaban esa misma responsabilidad y que no se podía establecer una distinción entre    personal estatutario fijo que llevaba a cabo las mismas funciones. El Supremo admitió el recurso del Govern ante su «interés casacional» para resolver qué categoría de carrera profesional le corresponde a sanitarios en esa situación.

Entiende que hay que aplicarles el Estatuto Marco para los servicios de salud al no corresponder su figura con el personal estatutario fijo. «Este precepto legal es    inequívoco: la promoción interna temporal no da derecho alguno a mantenerse en la categoría correspondiente a la función desempeñada, ni a acceder a ella». Así, entiende que, tampoco a recibir ningún plus de carrera profesional, más allá de la categoría original que les corresponde. La sentencia del Supremo añade: «Conviene añadir que ello no implica ninguna discriminación, ya que el interesado puede hacer valer el tiempo pasado en promoción interna temporal si, mediante el oportuno procedimiento selectivo, accede a la categoría superior».