Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha de entrada con la documentación completa y correcta.

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El plazo para presentar las ayudas al alquiler de 2022, dotadas con 8.734.000 euros, se abrirá este martes y se extenderá hasta el próximo 15 de diciembre, ha detallado la Conselleria de Mobilitat i Habitatge en una nota. Una de las novedades de esta convocatoria es que las solicitudes solo se podrán presentar por vía telemática a través de la página web del Govern, donde se encontrará un tutorial con todos los pasos que se tienen que seguir para facilitar el trámite.

Las personas que acrediten la imposibilidad de acceso telemático podrán pedir cita previa en las oficinas de la Direcció General d'Habitatge i Arquitectura y del Ibavi, que reforzarán su personal y ampliarán el horario de atención al público, que será desde las 9.00 a las 14.00 horas de lunes a viernes. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha de entrada con la documentación completa y correcta. La solicitud se presentará al tener todos los documentos requeridos recopilados.

Una vez hecha la solicitud, no se podrá volver a acceder. En todo caso, se tendrá que empezar de nuevo y volver a adjuntar todos los documentos. La convocatoria de ayudas de este año cuenta con 6.534.000 de euros que provienen del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y 2.200.000 euros de fondos autonómicos. Esa cuantía se suma a los 4,8 millones de euros destinados al Bono Alquiler Joven. Con las dos convocatorias, este año se habrán puesto a disposición de las familias ayudas de alquiler por un importe de 13,5 millones de euros en total, un 49 % más de recursos respecto a 2021, ha recordado la Conselleria.

Las ayudas están dirigidas a aquellas familias que pagan un alquiler, de forma que puedan recuperar una parte de lo que han abonado. Tiene que ser el alquiler de su vivienda habitual y la renta que paguen no podrá superar los 900 euros mensuales, y son ayudas para los alquileres pagados durante este año. Como novedad, se incrementa el porcentaje de ayuda para todos los solicitantes, pasando del 40 % al 50 %, que hasta ahora recibían los menores de 35 años y los mayores de 65, del alquiler que han pagado este año.

Desde la Conselleria han precisado que existe un límite máximo de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales. Entre los requisitos de los beneficiarios, se exige ser titular del contrato de alquiler, destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, estar al corriente del pago de las rentas cuando se presente la solicitud, realizar los pagos por transferencia bancaria, domiciliación o ingreso en cuenta bancaria, tener los titulares del contrato la nacionalidad española o la residencia legal y cumplir los requisitos de ingresos máximos.

También se exige no tener incompatibilidades para cobrar subvenciones y no ser propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España, salvo que sea una parte alícuota recibida por herencia. El solicitante tampoco puede ser familia directa o socio del propietario. En cuanto a los ingresos máximos, se establece en el caso general 24.318 euros anuales y de 32.425 euros al año en caso de familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo; y de 40.531 euros anuales para familias numerosas de categoría especial y personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. El importe de la subvención, a todos los efectos, es de un 50 % del alquiler efectivamente pagado y se establece una subvención máxima por vivienda de 3.000 euros anuales.