Los dulces elaborados en viviendas se podrán vender. | Amalia Estabén

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El Gobierno ha autorizado la venta de alimentos elaborados en viviendas. Según se ha especificado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las zonas del inmueble destinadas a dicha actividad tendrán la consideración de establecimiento de comercio al por menor. Para ello, los interesados tendrán que presentar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales aplicables al ejercicio de la actividad. Este documento deberá incluir el horario en que se va a operar, los productos que se van a elaborar, el plano de la vivienda que refleje las zonas destinadas a dicha actividad y el compromiso de asumir la obligación de someterse a los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes.

Además, los alimentos solo se podrán suministrar al consumidor directamente en mercados ocasionales o periódicos; o bien, mediante el reparto a domicilio, siempre que el suministro se realice dentro de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente donde radique la vivienda. En el BOE se especifica que los productos elaborados en viviendas no se podrán servir para su consumo in situ. Tampoco se podrán suministrar a colectividades o en eventos; ni en el propio establecimiento, ni se podrán suministrar a otros establecimientos de comercio al por menor. No obstante, todas estas opciones sí podrán llevarse a cabo si la autoridad competente de la comunidad autónoma lo permite.

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También es importante tener en cuenta que los alimentos no se podrán congelar, ni tampoco las materias primas empleadas para elaborarlos; solo se podrán mantener en congelación las que se adquieran ya congeladas. Además, cuando los alimentos destinados a la venta se elaboren en las mismas instalaciones que aquellos destinados al consumo doméstico privado, será necesaria una separación temporal; y cuando resulte necesario para evitar el riesgo de contaminación, una separación espacial, de las distintas actividades y productos.

El Gobierno deja claro que las materias primas y alimentos destinados a la venta deben estar «claramente identificados y separados suficientemente de los destinados al uso doméstico privado para evitar el riesgo de contaminación». Además, durante la elaboración de los alimentos destinados a la venta no se permitirá el acceso de personas ajenas a esta actividad a las zonas afectadas, ni tampoco de animales domésticos.