Un jugador muestra las monedas junto a una máquina tragaperras en el interior de un local. | Archivo

TW
2

La Associació d’Empresaris de Sales de Joc i Apostes de les Illes Balears, Sareiba, la patronal del sector incluida en la CAEB, considera «injustificado» que la reforma de la ley, aprobada por el Govern y en fase de exposición pública, incorpore las escuelas infantiles o guarderías dentro de las restricciones en materia de distancias de los locales de apuestas, tragaperras o casinos ya que «los menores de cero a tres años son absolutamente ajenos al fenómeno del juego, al juego problemático y a la ludopatía».

Así se señala en su pliego de alegaciones remitidas al Parlament para que sean tenidas en cuenta por los grupos políticos que tienen que aprobar definitivamente la norma. En su escrito, refrendado por otro de la CAEB, precisa que «los establecimientos de juego tienen un nulo impacto sensorial en los menores comprendidos en esa franja de edad» y que una medida así (no avalada en su opinión por estadísticas oficiales) resultaría «contraria a los criterios de necesidad y proporcionalidad».

Publicidad

La asociación plantea la supresión o modificación de varios artículos y, también, se opone a los argumentos con los que la ley balear acuerda prohibir la publicidad del juego. Así, no le parece bien que asuma las conclusiones de un informe sobre el Gobierno del Reino Unido. Y añade que debe eliminarse «por resultar completamente ajenos al ámbito competencial de Baleares y a la realidad social de nuestra comunidad» estas consideraciones «elaboradas por autoridades extranjeras».

En su texto alude a la excesiva proporción de locales que hay en Balears y que superan la media estatal. La asociación de juego interpreta que si se tuviera en cuenta la población flotante y no sólo la empadronada, no se daría esa proporción. Por ese motivo, se reclama que igual que el Govern quiere financiarse con cargo a la población flotante, también debe seguirse ese criterio cuando se aprueban leyes. Sareiba también se opone a que no aparezca la marca comercial del establecimiento en los letreros anunciadores de sus salas de juego.